El pleno del Tribunal revocó la destitución de los
dirigentes y ocho consejeros estatales de MORENA en Guanajuato y Colima, y
ordenó a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia que les restituya sus
derechos como integrantes de la asociación civil.
-El Universal-
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
(TEPJF) determinó que el Movimiento Regeneración Nacional (MORENA) violó las
normas en 12 procesos de expulsión y destitución de militantes y dirigentes,
por lo que ordenó la destitución de sus derechos.
La decisión fue tomada por mayoría de 5 magistrados contra
2, el magistrado presidente José Alejandro Luna Ramos y el magistrado Flavio
Galván, quienes argumentaron que el Tribunal no tiene jurisdicción en el
asunto.
Luna indicó que no afecta un derecho político-electoral “porque
los acontecimientos desarrollados dentro de la vida interna de una asociación-
todavía de naturaleza civil- para mí, no están vinculados estrechamente con los
casos para obtener el registro como partido político (…) y hasta donde recuerdo
no somos un Tribunal que salvaguarde derechos electorales futuros”.
Pero el proyecto en que propuso desechar 11 juicios para la
protección de los derechos políticos electorales de los ciudadanos fue rechazado
y 5 magistrados apoyaron un proyecto de sentencia alterno, elaborado por el
magistrado Manuel Oropeza.
Así el pleno del Tribunal revocó la destitución de dos
dirigentes y ocho consejeros estatales de MORENA en Guanajuato y Colima, y
ordenó a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia que les restituya sus
derechos como integrantes de la asociación civil.
El magistrado Manuel Oropeza argumentó el por qué la
aplicación de un criterio diferente al asumido en Julio, en que el TEPJF desechó
resolver juicios interpuestos por presuntas irregularidades en procesos de
elección de dirigentes municipales de MORENA en Colima, caso en el que se
estimó que no era de competencia electoral, sino civil.
Es ese caso no eran impugnables los actos para nombrar
diligencias municipales, pues para construir partidos la ley prevé sólo
asambleas estatales o distritales.
Peor e punto jurídico en este casi es diferente pues MORENA
es una organización de tipo político, cuyo objetico es construirse en un
partido y, a su vez, participar en las elecciones. Eso queda clarísimo y es
notorio” dijo González.
"¿Puede esta
organización sancionar y excluir a sus asociados sin observar el debido proceso
legal?,
¿Puede expulsar a
un asociado sin ningún procedimiento? ¿Sin siquiera carearlo o pedirle pruebas
(...) lisa y llanamente excluirlo de la asociación?,
¿Es eso un derecho
que no está protegido por las leyes de nuestro país en materia electoral? Yo
creo que no", expuso.
Si esta asociación está
en el proceso de ser partido, el privar a un ciudadano que quizá fue electo
para un cargo directivo dentro de la asociación, sin respetar el debido proceso
legal, "esto no se puede consentir en nuestro estado de Derecho, porque es
privar al ciudadano de participar en la vida política del país".
Eso está prohibido
por los tratados internacionales que México ha firmado, no solamente por la ley
electoral, destacó.
El magistrado Pedro
Esteban Penagos también pidió diferenciar entre cuestiones de "mera
legalidad" que están fuera del procedimiento de registro de partido
político "y cuando se trata de derechos fundamentales", lo que es el
caso.
"En estos
casos el Tribunal sí debe ejercer jurisdicción porque se trata de la violación
al derecho fundamental de asociación, no a cualquier asociación, a una
asociación que tiene por finalidad la constitución de un partido político, de
donde es evidente que se trata del derecho político de asociación",
explicó.
Por eso el TEPJF
revocó la destitución de dos dirigentes y ocho consejeros estatales de Morena
en Guanajuato y Colima..
También se aprobó,
igualmente con votación dividida 5 a 2, una sentencia en al que se determinó
que la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia violó la garantía de audiencia
a Ernesto Prieto Ortega y a Ernesto Alejandro Prieto Gallardo, presidente y
secretario de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena
Guanajuato.
Se ordenó en estos
casos que la Comisión deberá reponer el procedimiento y emitir una nueva
resolución, y mientras se les restituyó como integrantes de la asociación civil
e integrantes de los cargos directivos.
También se amonestó
a Morena pues no dio trámite a las demandas de los juicios ciudadanos, con lo
que lo incurrió en violación a los derechos de acceso a la justicia y de tutela
judicial efectiva.
De acuerdo a los
magistrados MORENA se negó, desde un principio, a informar, “porque no
reconocía jurisdicción a este Tribunal”.