El hoy presidente estatal electo del PRD, Pedro Porras Pérez, ha sido acusado penalmente por ejidatarios del municipio de Tezontepec de Aldama, quienes desde hace diez años lo identifican como un propulsor para el despojo e invasión de tierras en esa entidad, justo cuando fungió como alcalde en 1996.
Según se explica en las averiguaciones previas número 16/I/0801/96 y 16/I/0802/96, presentadas el 19 de mayo de 1996 en el Ministerio Público del distrito de Tula, Porras Pérez avaló y protegió a un grupo de personas que despojaron de un terreno de cultivo en Tezontepec de Aldama al señor Pedro Cruz Flores y sus tías Francisca y Vicenta Cruz Flores, el 10 de marzo de 1996.
Las indagatorias resultaron en la orden de aprehensión contra Efrén Hernández Sandoval, Hilario Hernández, Juan Hernández Jiménez, Matías Hernández Jiménez, Samuel Ríos, Margarita Hernández Martínez, Balbina Hernández Martínez y Jaime Valdés Sarabia, acusados por los delitos de despojo y daño en la propiedad, quienes, según las acusaciones de los afectados, fueron “alentados y protegidos por los señores Catalino Estrada Martínez, Estanislao Santiago Rojo y por el profesor Pedro Porras Pérez, entonces regidores y Presidente municipal, respectivamente, de ese lugar”.
Así lo indica el informe de hechos en la recomendación 029/2002 que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) interpuso el 21 de agosto de 2002 contra el ex gobernador Manuel Ángel Núñez Soto, por no haber acatado la encomienda 4/2000 previa de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo (CDHEH) dirigida a la entonces procuradora del estado, Flor de María López González (hoy presidenta del recientemente creado Instituto Estatal de Transparencia) por no haber aprehendido a los culpables de ese despojo.
La recomendación ordenó el cumplimiento de la Recomendación 4/2000, emitida por la CDHEH, para que se iniciara un “procedimiento administrativo de investigación” para determinar la “responsabilidad en que incurrió” quien se desempeñaba como Director General de la Policía Ministerial del estado, así como los servidores públicos que tenían a su cargo la ejecución de la orden de aprehensión emitida en la causa penal número 256/97 del Juzgado Primero Penal del Distrito de Tula de Allende, Hidalgo, quienes “no realizaron debidamente los actos que tuvieran como finalidad el cumplimiento de la misma” pues se comprobó que “violentaron el derecho a una pronta y debida procuración de justicia del recurrente y familiares, por las siguientes razones:
Y explica: “El recurrente mencionó que él y sus tías, de nombres Francisca y Vicenta, ambas de apellidos Cruz Flores, con fecha 10 de marzo de 1999 fueron despojados de un terreno de labor, ubicado en el municipio de Tezontepec de Aldama, estado de Hidalgo, por el señor Jaime Valdés Sarabia y otras personas, quienes fueron alentados y protegidos por los señores Catalino Estrada Martínez, Estanislao Santiago Rojo y por el profesor Pedro Porras Pérez, entonces regidores y Presidente municipal, respectivamente, de ese lugar”.
Como consecuencia de ello, con fecha 23 de junio de 1998, el juzgado libró una orden de aprehensión en contra de los presuntos responsables, ya mencionados, “sin que a la fecha (2002) no se ha cumplido dicha orden, y es evidente la protección que las autoridades brindan a los presuntos delincuentes, y en cambio su familia y él ‘viven sufriendo la injusticia y veladas amenazas de males mayores’.
Pedro Cruz Flores, se inconformó ante la CNDH por el incumplimiento de la recomendación mencionada, diciendo que la denegación de justicia en su perjuicio y en el de sus tías, provocó que no se les restituyeran sus derechos, ni se les cubrieran los daños y perjuicios que les ocasionaron por el despojo del que fueron objeto, dijo, en el cual participó el entonces alcalde y hoy presidente estatal del PRD, Pedro Porras