lunes, 4 de agosto de 2008

Marcha contra la discriminación



México D.F., 1 de agosto de 2008

Comunicado de Prensa

México: La homofobia presente en los contenidos de medios de comunicación vulnera el derecho a la libertad de expresión

El reconocimiento de la diversidad en todas sus formas es un elemento esencial para el pleno ejercicio del derecho a la libertad de expresión. Los criterios y modelos discriminatorios como la homofobia en los contenidos de medidos de comunicación vulneran severamente el ejerció de este derecho humano, por lo que la acción positiva y contundente por parte del Estado y los medios de comunicación para revertir esto resulta urgente.

En ocasión de la Marcha Internacional contra el Estigma, la Discriminación y la Homofobia que tendrá lugar en diferentes partes del mundo, ARTICLE 19, Agenda LGBT y DECIDIR (Coalición de Jóvenes por la Ciudadanía Sexual), llaman la atención respecto a la violación del derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información que constituye la presencia de la homofobia en los contenidos de los medios de comunicación.

En 2007, los cuatro mandatos especiales sobre libertad de expresión de la Organización de Estados Americanos (OEA), Organización de Naciones Unidas (ONU) Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP), emitieron una declaración conjunta reconociendo “la importancia fundamental de la diversidad en los medios comunicación para el libre intercambio de información e ideas en la sociedad, en términos de dar voz y satisfacer tanto las necesidades de información como otros intereses de todos y todas, de conformidad con la protección que brindan las garantías internacionales del derecho a la libertad de expresión”. De manera particular, dicha declaración hizo énfasis en la relevancia del reconocimiento de la diversidad en todas sus formas para la democracia, la cohesión social y la amplia participación en el proceso de toma de decisiones.[1]

Los contenidos de los medios de comunicación contribuyen de manera determinante en la formación de creencias, opiniones y actitudes de las audiencias. Las cuales pueden legitimar, reproducir o inclusive revertir ideologías de discriminación hacia grupos en situación de vulnerabilidad, incluyendo aquellos que expresan identidades de género, orientaciones y prácticas sexuales diferentes a la heterosexual.

La homofobia definida como “la denigración en los hombres de cualidades consideradas femeninas y, en cierta medida, de las cualidades consideradas masculinas en las mujeres”[2], así también la lesbofobia, bisexfobia y transfobia, son un claro obstáculo para el pleno ejercicio del derecho a la libertad de expresión de las personas con orientaciones sexuales distintas a la heterosexual y del derecho de la sociedad a informarse.

El derecho a libertad de expresión no puede ser evocado como argumento para difundir ideas u opiniones homofóbicas ya que, como lo señala el Inciso 5° del Art. 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el ejercicio de este derecho humano excluye “toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional”.

En el contexto de la propagación del virus del VIH/SIDA, la difusión y reproducción de la homofobia en los contenidos de los medios de comunicación, tiene efectos graves en el ejercicio de los derechos fundamentales, tanto a nivel individual como colectivo. Particularmente en el derecho a la salud, el derecho a la no discriminación y derecho de acceso a la información. Esto debido a que reproduce información falsa y promueve la estigmatización de las personas que viven con el virus; promoviendo de manera directa e indirecta el odio. En última instancia inhibe la cobertura adecuada, por parte de las autoridades de salud pública, de las necesidades específicas de los grupos de mayor riesgo de exposición a la epidemia.

En este sentido, el Estado mexicano no cumple cabalmente las siguientes obligaciones internacionales en materia de derechos humanos:

Ø Art. 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el cual reconoce el derecho de “toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole”.

Ø Art. 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el cual reconoce el derecho al más alto nivel de salud física y mental. En el cometario específico n.8 de este artículo se menciona que: “El derecho a la salud no debe entenderse como un derecho a estar sano. El derecho a la salud entraña libertades y derechos. Entre las libertades figura el derecho a controlar su salud y su cuerpo, con inclusión de la libertad sexual.”[3]

La homofobia en los contenidos de los medios de comunicación, así como la inacción del Estado mexicano de acuerdo a sus obligaciones internacionales de derechos humanos anteriormente mencionadas, propicia la vulneración del derecho a la libertad de expresión y acceso a la información relacionada con la salud y libertad sexual.

Al mismo tiempo, esta situación contraviene lo dispuesto en el ART. 2° de la Ley Federal para prevenir y eliminar la discriminación, cual estipula que: Corresponde al Estado promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas. Los poderes públicos federales deberán eliminar aquellos obstáculos que limiten en los hechos su ejercicio e impidan el pleno desarrollo de las personas así como su efectiva participación en la vida política, económica, cultural y social del país y promoverán la participación de las autoridades de los demás órdenes de Gobierno y de los particulares en la eliminación de dichos obstáculos”.

ARTICLE 19, Agenda LGBT y DECIDIR hacen un llamado al Estado mexicano para que de acuerdo con el derecho internacional de los derechos humanos, promueva y garantice el pleno ejercicio de los derechos humanos de la comunidad de la diversidad sexual en el país, particularmente la libertad de expresión como un derecho facultativo de otros derechos inalienables de toda persona.

ARTICLE 19, Agenda LGBT y DECIDIR hacen un llamado a los medios de comunicación –comerciales, públicos, comunitarios y alternativos- para que, en un ejercicio de autorregulación, el reconocimiento y promoción de la diversidad sexual sea incluido en la producción de contenidos.

Finalmente y de manera particular, se hace un llamado a las y los reporteros que darán cobertura a la Marcha Internacional contra el Estigma, la Discriminación y la Homofobia que tendrá lugar el día 2° de agosto en la Ciudad de México, para que la información que sea publicada en los medios de comunicación sea clara, objetiva y de acuerdo a los principios de no discriminación, internacional y nacionalmente reconocidos.



Y ahora, algunas imágenes obtenidas por el equipo de radioAMLO posteriores a la marcha contra la discriminación y la homofobia que se llevó a cabo el domingo, del Ángel de la Independencia al Zócalo