Arturo Alcalde Justiniani
La exposición de
motivos y la propaganda que se hace en favor de la iniciativa de reforma
laboral presentada por Felipe Calderón contrastan severamente con la
realidad y mienten a la ciudadanía. Ocho falsedades destacan por su
importancia:
Se trata de una reforma estructural. La iniciativa mantiene los
vicios y limitaciones del modelo vigente de relaciones de trabajo. No
modifica el sistema de justicia sustentado en órganos tripartitos
parciales e ineficientes, como son las juntas de Conciliación y
Arbitraje. No toca el control corporativo; en todo caso, lo desplaza más
al sector empresarial; no crea condiciones para mejorar el salario y
fortalece las prácticas de simulación vigentes.
Favorece el crecimiento del empleo y la competitividad. No hay
indicios que acrediten que la iniciativa favorezca estos fines; se
oculta la evidencia de que son factores de orden económico los que
influyen en la creación de empleo, como la inversión y el crecimiento
económico. Las voces más especializadas en materia económica han
demostrado que las afirmaciones relacionadas con este fin no tienen
sustento, por el contrario, se advierte que en general la experiencia
internacional de propuestas sustentadas en promover la precariedad sólo
generan más pobreza, desigualdad y encono social.
Beneficia a los trabajadores. Es evidente que una subcontratación
salvaje, sin factores de equilibrio, una nueva figura de contrato por
hora sujeta a la discrecionalidad del patrón, un mayor control
empresarial de los trabajadores y la reducción del carácter protector de
la ley jamás podrán entenderse como favorables a los hombres y mujeres
que trabajan.
Favorece la justicia laboral. Todo lo contrario; con la propuesta se
carga sobre los hombros de los trabajadores la lentitud de los juicios
por despido injustificado, incrementando la tardanza; los trabajadores
quedarán en estado de indefensión al verse obligados a aceptar pagos
indemnizatorios reducidos, ante el escenario de esperar seis o siete
años para tener derecho a recibir, en el mejor de los casos, tan sólo un
año de salarios. A pesar de que en todos los foros y espacios,
incluyendo la consulta nacional convocada por la Suprema Corte de
Justicia de la Nación para transitar hacia una reforma judicial
integral, se ha venido planteando la urgencia de transformar estos
órganos para contar con jueces imparciales y eficaces que, sin estar
sometidos al Poder Ejecutivo, resuelvan en periodos cortos las
controversias de trabajo, el Ejecutivo federal optó por soslayar esta
exigencia y castiga a los trabajadores con una responsabilidad que es
aplicable al Estado.
Regula la subcontratación para evitar abusos. Los términos planteados
por la iniciativa legalizan los vicios existentes, convirtiendo el
trabajo en mercancía desechable, privada de derechos superiores a los
mínimos e imposibilita ejercer derechos colectivos que permitan negociar
las condiciones de trabajo. De una manera tramposa, omite que
únicamente se garantizan los derechos básicos, y al impedir su
regulación, provoca que esta forma excepcional de contratación, sólo
justificada para actividades complementarias o especializadas, se
convierta en la regla general. También se engaña con figuras tales como
la responsabilidad solidaria o una supuesta vigilancia sobre el
subcontratista, ocultando que el beneficiario es el patrón, que en caso
de simulación debe responder y que la vigilancia debe incluir un
registro especial de subcontratistas y la participación explícita de la
inspección laboral por parte del Estado.
Promueve la democracia sindical. Si bien la iniciativa hace
referencia al voto secreto y a la obligación de rendir cuentas por parte
de los sindicatos, es evidente que se trata de una propuesta de orden
táctico para ser intercambiada por los temas que son prioritarios para
el sector empresarial, como la subcontratación sin cortapisas, limitar
los salarios caídos y una contratación por horas que permita omitir el
pago de prestaciones y suprimir la antigüedad y la estabilidad laboral.
Resuelve la problemática de los contratos colectivos de protección
patronal. Para solucionar este vicio, que abarca la inmensa mayoría de
los centros de trabajo del país, que consiste en que el patrón escoge el
sindicato que debe representar a sus trabajadores al firmar el contrato
colectivo, el Ejecutivo federal debió proponer que los trabajadores
sean consultados antes de que se firme en su nombre el instrumento que
regulará las relaciones colectivas de trabajo. La iniciativa, contrario a
lo señalado en la exposición de motivos, blinda y consolida
los contratos de protección patronal al impedir de manera permanente que
los trabajadores puedan optar por un sindicato distinto al que les
señaló el patrón. Los absurdos requisitos contenidos en el artículo 899
A, imposibles de superar, representan un obstáculo insalvable, ya que
además de obligarlos a delatar previamente a los trabajadores
inconformes, exige que el patrón y el líder sindical hegemónico en la
zona, quienes representan el voto mayoritario en la Junta de
Conciliación y Arbitraje, autoricen previamente la procedencia para
iniciar el juicio de titularidad contractual. Esta restricción lesionará
también al sector empresarial, pues al cancelarse las vías legales para
el ejercicio de la libertad de asociación, los trabajadores no tendrán
más camino que la acción clandestina, contrario a las relaciones
abiertas, informadas y responsables que operan en los países altamente
productivos. Obstáculos similares se oponen al ejercicio del derecho de
huelga, figura casi inexistente en el México actual.
Es compatible con la norma constitucional y los convenios
internacionales. Varias disposiciones son claramente violatorias de
estos instrumentos jurídicos de jerarquía mayor, por lo que de ser
aprobadas, se provocará una fuerte batalla de orden jurídico y un
crecimiento de las denuncias internacionales que en los últimos años se
han promovido por las organizaciones más representativas de México y de
todo el mundo, acusando al país de ser un contumaz violador de la
libertad sindical y del derecho a la contratación colectiva auténtica.
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