Arturo Alcalde Justiniani
La exposición de 
motivos y la propaganda que se hace en favor de la iniciativa de reforma
 laboral presentada por Felipe Calderón contrastan severamente con la 
realidad y mienten a la ciudadanía. Ocho falsedades destacan por su 
importancia:
Se trata de una reforma estructural. La iniciativa mantiene los 
vicios y limitaciones del modelo vigente de relaciones de trabajo. No 
modifica el sistema de justicia sustentado en órganos tripartitos 
parciales e ineficientes, como son las juntas de Conciliación y 
Arbitraje. No toca el control corporativo; en todo caso, lo desplaza más
 al sector empresarial; no crea condiciones para mejorar el salario y 
fortalece las prácticas de simulación vigentes.
Favorece el crecimiento del empleo y la competitividad. No hay 
indicios que acrediten que la iniciativa favorezca estos fines; se 
oculta la evidencia de que son factores de orden económico los que 
influyen en la creación de empleo, como la inversión y el crecimiento 
económico. Las voces más especializadas en materia económica han 
demostrado que las afirmaciones relacionadas con este fin no tienen 
sustento, por el contrario, se advierte que en general la experiencia 
internacional de propuestas sustentadas en promover la precariedad sólo 
generan más pobreza, desigualdad y encono social.
Beneficia a los trabajadores. Es evidente que una subcontratación 
salvaje, sin factores de equilibrio, una nueva figura de contrato por 
hora sujeta a la discrecionalidad del patrón, un mayor control 
empresarial de los trabajadores y la reducción del carácter protector de
 la ley jamás podrán entenderse como favorables a los hombres y mujeres 
que trabajan.
Favorece la justicia laboral. Todo lo contrario; con la propuesta se 
carga sobre los hombros de los trabajadores la lentitud de los juicios 
por despido injustificado, incrementando la tardanza; los trabajadores 
quedarán en estado de indefensión al verse obligados a aceptar pagos 
indemnizatorios reducidos, ante el escenario de esperar seis o siete 
años para tener derecho a recibir, en el mejor de los casos, tan sólo un
 año de salarios. A pesar de que en todos los foros y espacios, 
incluyendo la consulta nacional convocada por la Suprema Corte de 
Justicia de la Nación para transitar hacia una reforma judicial 
integral, se ha venido planteando la urgencia de transformar estos 
órganos para contar con jueces imparciales y eficaces que, sin estar 
sometidos al Poder Ejecutivo, resuelvan en periodos cortos las 
controversias de trabajo, el Ejecutivo federal optó por soslayar esta 
exigencia y castiga a los trabajadores con una responsabilidad que es 
aplicable al Estado.
Regula la subcontratación para evitar abusos. Los términos planteados
 por la iniciativa legalizan los vicios existentes, convirtiendo el 
trabajo en mercancía desechable, privada de derechos superiores a los 
mínimos e imposibilita ejercer derechos colectivos que permitan negociar
 las condiciones de trabajo. De una manera tramposa, omite que 
únicamente se garantizan los derechos básicos, y al impedir su 
regulación, provoca que esta forma excepcional de contratación, sólo 
justificada para actividades complementarias o especializadas, se 
convierta en la regla general. También se engaña con figuras tales como 
la responsabilidad solidaria o una supuesta vigilancia sobre el 
subcontratista, ocultando que el beneficiario es el patrón, que en caso 
de simulación debe responder y que la vigilancia debe incluir un 
registro especial de subcontratistas y la participación explícita de la 
inspección laboral por parte del Estado.
Promueve la democracia sindical. Si bien la iniciativa hace 
referencia al voto secreto y a la obligación de rendir cuentas por parte
 de los sindicatos, es evidente que se trata de una propuesta de orden 
táctico para ser intercambiada por los temas que son prioritarios para 
el sector empresarial, como la subcontratación sin cortapisas, limitar 
los salarios caídos y una contratación por horas que permita omitir el 
pago de prestaciones y suprimir la antigüedad y la estabilidad laboral.
Resuelve la problemática de los contratos colectivos de protección 
patronal. Para solucionar este vicio, que abarca la inmensa mayoría de 
los centros de trabajo del país, que consiste en que el patrón escoge el
 sindicato que debe representar a sus trabajadores al firmar el contrato
 colectivo, el Ejecutivo federal debió proponer que los trabajadores 
sean consultados antes de que se firme en su nombre el instrumento que 
regulará las relaciones colectivas de trabajo. La iniciativa, contrario a
 lo señalado en la exposición de motivos, blinda y consolida 
los contratos de protección patronal al impedir de manera permanente que
 los trabajadores puedan optar por un sindicato distinto al que les 
señaló el patrón. Los absurdos requisitos contenidos en el artículo 899 
A, imposibles de superar, representan un obstáculo insalvable, ya que 
además de obligarlos a delatar previamente a los trabajadores 
inconformes, exige que el patrón y el líder sindical hegemónico en la 
zona, quienes representan el voto mayoritario en la Junta de 
Conciliación y Arbitraje, autoricen previamente la procedencia para 
iniciar el juicio de titularidad contractual. Esta restricción lesionará
 también al sector empresarial, pues al cancelarse las vías legales para
 el ejercicio de la libertad de asociación, los trabajadores no tendrán 
más camino que la acción clandestina, contrario a las relaciones 
abiertas, informadas y responsables que operan en los países altamente 
productivos. Obstáculos similares se oponen al ejercicio del derecho de 
huelga, figura casi inexistente en el México actual.
Es compatible con la norma constitucional y los convenios 
internacionales. Varias disposiciones son claramente violatorias de 
estos instrumentos jurídicos de jerarquía mayor, por lo que de ser 
aprobadas, se provocará una fuerte batalla de orden jurídico y un 
crecimiento de las denuncias internacionales que en los últimos años se 
han promovido por las organizaciones más representativas de México y de 
todo el mundo, acusando al país de ser un contumaz violador de la 
libertad sindical y del derecho a la contratación colectiva auténtica.
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