domingo, 14 de octubre de 2012

Reforma energética: primera aproximación

José Antonio Rojas Nieto
 
En la industria petrolera se proponen una diferenciación de los tres participantes en la explotación, desarrollo e industrialización de los hidrocarburos. Y se exige –en mi opinión correctamente– diferenciar objetivos, metas, funciones, tareas y mecanismos de evaluación y supervisión. Para el propietario del recurso natural, petróleo y demás hidrocarburos. Para el operador de la empresa, la empresa petrolera. Para el regulador, en este caso de la industria del petróleo, demás hidrocarburos y sus productos. Esto supone identificar tres conjuntos diferenciados de problemáticas. Y de alternativas. Del propietario, del operador, del regulador. Y no confundirlos.
 
Pregunta Perogrullo: ¿Quiénes son en México el propietario, el operador y el regulador? Por determinación nacional –se sabe muy bien dentro y fuera del país– el propietario es la Nación. Y el operador Pemex. Y el regulador…bueno…ya lo comentaremos. Así, y al menos hasta hoy, son las determinaciones del Constituyente plasmadas en los artículos 27 y 28 de la Constitución. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada. Además “…corresponde a la Nación el dominio directo del petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos…”. Todavía más “…el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes. Aunque respecto de la transmisión del dominio o la concesión, se aclara que… “…tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radioactivos, no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que en su caso se hayan otorgado y la Nación llevará a cabo la explotación de esos productos, en los términos que señale la Ley Reglamentaria respectiva”.


Ver mas

Síguenos en twitter @radioamlo