José Antonio Rojas Nieto
En la industria
petrolera se proponen una diferenciación de los tres participantes en la
explotación, desarrollo e industrialización de los hidrocarburos. Y se
exige –en mi opinión correctamente– diferenciar objetivos, metas,
funciones, tareas y mecanismos de evaluación y supervisión. Para el
propietario del recurso natural, petróleo y demás hidrocarburos. Para el
operador de la empresa, la empresa petrolera. Para el regulador, en
este caso de la industria del petróleo, demás hidrocarburos y sus
productos. Esto supone identificar tres conjuntos diferenciados de
problemáticas. Y de alternativas. Del propietario, del operador, del
regulador. Y no confundirlos.
Pregunta Perogrullo: ¿Quiénes son en México el propietario, el
operador y el regulador? Por determinación nacional –se sabe muy bien
dentro y fuera del país– el propietario es la Nación. Y el operador
Pemex. Y el regulador…bueno…ya lo comentaremos. Así, y al menos hasta
hoy, son las determinaciones del Constituyente plasmadas en los
artículos 27 y 28 de la Constitución.
La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.Además “…corresponde a la Nación el dominio directo del petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos…”. Todavía más “…el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes. Aunque respecto de la transmisión del dominio o la concesión, se aclara que… “…tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radioactivos, no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que en su caso se hayan otorgado y la Nación llevará a cabo la explotación de esos productos, en los términos que señale la Ley Reglamentaria respectiva”.
Ver mas
Síguenos en twitter @radioamlo