viernes, 16 de abril de 2010

Seguridad interior
Pablo Gómez
El término seguridad interior se encuentra en la Constitución como una referencia a la capacidad del Presidente de la República para “disponer de la totalidad de la fuerza armada permanente o sea el Ejército, la Armada y de la Fuerza Aérea…”. Ahora se pretende introducir en la ley ese concepto de seguridad interior como parte de la seguridad nacional. ¿Por qué?

El uso de las instituciones militares en funciones de policía o en la persecución de delitos no proviene de la Constitución. La intervención de las fuerzas armadas ha sido una decisión exclusivamente del Ejecutivo. Ahora, por ello, se pide al Congreso que modifique la ley para dar cobertura a una proclamada pero no declarada guerra contra el narcotráfico. En realidad, el Ejército y la Armada siempre han intervenido en la persecución del narcotráfico, como también lo hicieron muchas veces en conflictos de carácter político. El problema, por tanto, no consiste en que sea algo insólito, sino en el tamaño de las operaciones militares, en la preocupación de altos mandos al asumir acciones que, en algún momento, pudieran aparecer como transgresiones, tanto en sí mismas como por las consecuencias que hoy se denominan “daños colaterales”.
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