MÉXICO, D.F., 17 de junio.- El frágil estado de derecho, la falta de contrapesos sociales, la ausencia de compromiso social de los tomadores de decisiones y el ejercicio irresponsable del principio de discrecionalidad han creado en México una combinación que atenta contra el interés público. El gobierno de Felipe Calderón, sin embargo, no contribuye a resolver tal estado de cosas. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) constituye una muestra palmaria de lo que aquí afirmo. A las pruebas me remito.
Primero. El escrutinio de las cuentas públicas es una práctica excepcional. Lo es más si se trata de fideicomisos. El fideicomiso es un contrato por medio del cual una persona física o moral (fideicomitente) transfiere parte de sus bienes a una institución fiduciaria para que las destine a un beneficiario (fideicomisario) para un fin lícito. Las características jurídicas de los fideicomisos (públicos) que abrevan del derecho administrativo y del derecho mercantil hacen que la rendición de cuentas sea más compleja. De esta suerte, el fideicomiso ha sido utilizado para un sinnúmero de propósitos, todos ellos ajenos a la transparencia y la rendición de cuentas. (Un texto clave sobre el tema es Transparencia en fideicomisos, mandatos y actos jurídicos análogos, de Irma Eréndira Sandoval http://www.bibliojuridica.org/libros/6/2724/18.pdf.) Así, por ejemplo, la SHCP ha sido especialmente generosa con el sector privado, sin que de sus argumentos esgrimidos se pueda advertir la idoneidad de sus acciones en la circunstancia del país. De acuerdo con el oficio 305-I-3710 del 28 de julio de 1986, creó un fideicomiso por 3 mil 200 millones de pesos para que a través de Banobras se otorgara un crédito a la Operadora, Constructora y Administradora (OCASA). El argumento de la SHCP fue que ese contrato tenía como finalidad brindar “apoyo a la industria de la construcción con el objeto de preservar la planta productiva”. ¿Debe la SHCP subsidiar la impericia de las empresas, en su caso, para “preservar la planta productiva”?
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Primero. El escrutinio de las cuentas públicas es una práctica excepcional. Lo es más si se trata de fideicomisos. El fideicomiso es un contrato por medio del cual una persona física o moral (fideicomitente) transfiere parte de sus bienes a una institución fiduciaria para que las destine a un beneficiario (fideicomisario) para un fin lícito. Las características jurídicas de los fideicomisos (públicos) que abrevan del derecho administrativo y del derecho mercantil hacen que la rendición de cuentas sea más compleja. De esta suerte, el fideicomiso ha sido utilizado para un sinnúmero de propósitos, todos ellos ajenos a la transparencia y la rendición de cuentas. (Un texto clave sobre el tema es Transparencia en fideicomisos, mandatos y actos jurídicos análogos, de Irma Eréndira Sandoval http://www.bibliojuridica.org/libros/6/2724/18.pdf.) Así, por ejemplo, la SHCP ha sido especialmente generosa con el sector privado, sin que de sus argumentos esgrimidos se pueda advertir la idoneidad de sus acciones en la circunstancia del país. De acuerdo con el oficio 305-I-3710 del 28 de julio de 1986, creó un fideicomiso por 3 mil 200 millones de pesos para que a través de Banobras se otorgara un crédito a la Operadora, Constructora y Administradora (OCASA). El argumento de la SHCP fue que ese contrato tenía como finalidad brindar “apoyo a la industria de la construcción con el objeto de preservar la planta productiva”. ¿Debe la SHCP subsidiar la impericia de las empresas, en su caso, para “preservar la planta productiva”?