lunes, 24 de septiembre de 2012

SCJN cumplió sentencias de la CIDH en casos Radilla y Catú Redacción ANSeptiembre 24, 2012 10:56 am

La Corte aseguró que ya se cumplieron las observaciones hechas por el organismo internacional en ambos casos de violación a los derechos humanos.
El Poder Judicial de la Federación (PJF) envió un reporte a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en la que le informó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio puntual cumplimiento a las sentencias de la CIDHrelacionados con los casos Rosendo Radilla Pacheco y Valentina Rosendo Cantú.
De acuerdo con información del diario La Jornada, en un comunicado, la SCJN informó que el presidente de la Corte y del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), ministro Juan N. Silva Meza, remitió a la CIDH informes por escrito sobre lo resuelto en México, a partir de lo que correspondió al caso de Rosendo Radilla Pacheco, desaparecido tras ser detenido en un retén militar en 1974.
Se informó (a la CIDH): “1) Toda la interpretación que se le ha dado al artículo 13 de la Constitución mexicana acorde a los principios convencionales y constitucionales de debido proceso y acceso a la justicia. Asimismo, la explicación de las recientes resoluciones adoptadas por el pleno de la SCJN en materia de restricción al fuero militar, en específico al artículo 57 del Código de Justicia Militar.
“2) La implementación de programas o cursos permanentes de capacitación relativos al análisis de la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos en relación con los límites de la jurisdicción penal militar, así como los derechos de las garantías judiciales y la protección judicial, como forma de prevenir en casos de violación a los derechos humanos sean investigados y juzgados por dicha jurisdicción.
“3) La implementación de un programa de formación sobre la debida investigación y juzgamiento de hechos consultivos de desaparición forzada de personas”, indicó el comunicado de la SCJN.
Respecto al caso Rosendo Cantú, violada por soldados en 2002, se informa lo siguiente: “1) La implementación de programas o cursos permanentes de capacitación a jueces sobre investigación diligente en casos de violencia sexual contra las mujeres, que incluyen una perspectiva de género y etnicidad. Dichos cursos deberán incluir el estudio de las exposiciones previstas en el Protocolo de Estambul y en las directrices de la Organización Mundial de la Salud, poniendo énfasis en la atención a grupos en situación de mayor vulnerabilidad como las mujeres indígenas y los niños”, indicó la Corte.


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