En una decisión tomada por amplia mayoría –ocho votos contra dos–, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló el nuevo sistema de pensiones que establece la reforma a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), al considerar que tales normas “no son retroactivas”, y que los procedimientos estipulados para la transición entre el régimen actual y el nuevo respetan “íntegramente” las garantías de los derechohabientes.
La reforma mencionada, cabe recordarlo, fue producto de una negociación opaca y discrecional, emprendida por el Ejecutivo y consumada por las fracciones legislativas de la alianza gobernante, y de la cual fueron excluidos los trabajadores del Estado.
Así, el máximo tribunal rechazó la propuesta planteada la víspera por el ministro presidente Guillermo Ortiz Mayagoitia –quien había sostenido la inconstitucionalidad del nuevo sistema de retiro– y prácticamente dio luz verde a una reforma que resulta sumamente benéfica para los intereses financieros privados que operan en el país –trasnacionales, en su mayoría–, los cuales administrarán, en lo sucesivo, los fondos de pensiones de los derechohabientes del ISSSTE. Tal reforma constituye, en cambio, un atropello a los derechos adquiridos de los trabajadores, por cuanto altera fundamentalmente el régimen de jubilación que habían pactado, basado en principios de solidaridad de reparto y de respaldo económico por parte del Estado. La ley convalidada por la SCJN obliga a los trabajadores a elegir entre dos opciones distintas: una cuenta de retiro individual, o el sometimiento a un régimen que plantea un aumento de cuotas, años de servicio y edad de retiro para gozar de una pensión.
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