La elección de candidata perredista a la jefatura de la delegación Iztapalapa es una aberración jurídica, una más, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). No conozco a ninguna de las dos principales candidatas y personalmente no me afecta cuál de ellas gobierne esa delegación. No vivo ahí. Pero lo ocurrido en el proceso electoral del Partido de la Revolución Democrática para elegir candidato a esa jefatura es una anomalía de principio a fin y una tosca y burda intervención del TEPJF que no debe permitirse o que, por lo menos, debe denunciarse.
De las elecciones internas, en las que participaron cinco candidatos, Clara Brugada Molina resultó ganadora y Silvia Oliva Fragoso en segundo lugar. Ambas con más de 90 mil votos cada una, contra menos de 3 mil de los demás candidatos en su conjunto. La convocatoria (diciembre de 2008) fue lanzada por el consejo estatal de ese partido en el Distrito Federal y en febrero de 2009 la Comisión Nacional Electoral del mismo instituto debía resolver la aceptación de las candidaturas. Hasta ahí, todo bien. La convocatoria establecía que las y los candidatos a jefes delegacionales serían designados "mediante elección libre, universal, directa y secreta, en urnas; abiertas a la ciudadanía" y no sólo a los militantes del partido con derechos plenos, aunque a ellos estuviera dirigida.
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De las elecciones internas, en las que participaron cinco candidatos, Clara Brugada Molina resultó ganadora y Silvia Oliva Fragoso en segundo lugar. Ambas con más de 90 mil votos cada una, contra menos de 3 mil de los demás candidatos en su conjunto. La convocatoria (diciembre de 2008) fue lanzada por el consejo estatal de ese partido en el Distrito Federal y en febrero de 2009 la Comisión Nacional Electoral del mismo instituto debía resolver la aceptación de las candidaturas. Hasta ahí, todo bien. La convocatoria establecía que las y los candidatos a jefes delegacionales serían designados "mediante elección libre, universal, directa y secreta, en urnas; abiertas a la ciudadanía" y no sólo a los militantes del partido con derechos plenos, aunque a ellos estuviera dirigida.