Ladillas
Ampárese Contra la CFE y NO Pague Luz
Por el Lic. Mefistófeles Satanás
La ley es muy clara. Hablando de la CFE, cuando el prestador de un servicio actúa suspendiéndolo, no se requiere la observancia de los artículos 14 y 16 constitucionales pues no se trata de un acto de autoridad, sin de una facultad que se ejerce ante el incumplimiento de un contrato. Ansina que si usted tiene un contrato con la CFE, pos está jodido. Ah, pero si NO existe tal contrato, si usted NO lo ha firmado, si ni siquiera ha sido notificado oficialmente, por escrito, con acuse de recibo, que usted ahora lo suple la CFE y usted ha accedido a ello, firmando tal ante notario, pos entonces la CFE NO tiene vela en el entierro. Es decir, si usted no ha firmado tal contrato, la CFE (1) no puede entrar a su domicilio a tomar lectura de su medidor, (2) no puede cobrarle, y (3) NO puede cortarle la luz pues solo podría ella hacer eso ejerciendo una facultad en vista del incumplimiento de un contrato.
Por otra parte, de acuerdo a un fallo de la SCJN que me fusile de http://mexicolegal.com.mx/foro-verconsulta.php?id=22871:
“La determinación por la cual la Comisión Federal de Electricidad apercibe de realizar o realiza el corte del suministro de energía eléctrica a los consumidores, constituye un acto de autoridad susceptible de impugnarse mediante el juicio de garantías, en virtud de que, con fundamento en las facultades que le otorga la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a través de dicho acto extingue unilateralmente una situación jurídica que afecta la esfera legal del gobernado, pues aunque la relación existente entre el particular y la referida comisión deriva de un contrato de adhesión, ello no significa que ambas partes se encuentren en un mismo plano, como particulares, sino en un nivel de supra a subordinación, al imponer el referido organismo su voluntad sin el consenso del afectado. Es decir, la citada comisión ejerce facultades de decisión que le están atribuidas en un ordenamiento legal y que, por ende, constituyen una potestad administrativa, cuyo ejercicio es irrenunciable, al ser de naturaleza pública la fuente de tal potestad, lo que revela que dicho ente al emitir tal acto, es una autoridad para efectos del juicio de amparo; lo anterior no implica que en todos los casos la indicada comisión deba ser considerada como autoridad para tales efectos, sino sólo cuando ejerce facultades de decisión que le estén atribuidas por ley y que afecten la esfera de derechos del gobernado. Novena Época: Contradicción de tesis 41/2002.-Entre las sustentadas por el Segundo y Tercer Tribunales Colegiados del Décimo Circuito.-21 de junio de 2002.-Cinco votos.-Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.-Secretaria: María Elena Rosas López. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVI, agosto de 2002, página 245, Segunda Sala, tesis 2a./J. 91/2002; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, septiembre de 2002, página 603”
O sea, hay varias razones por las cuales la CFE no puede ni cobrarle ni cortarle la luz. Y si lo hace, constituye esto un acto de una autoridad, es mas es un acto criminal pues lo hace sin tener siquiera obligación contractual, y usted tiene derecho a ampararse contra los actos de la CFE.
¿Y eso que diablos implica en la práctica? Pues muy sencillo, usted y el 25% de los mexicanos, los que viven en el altiplano y eran clientes de LyFC, bien podrían dejar de tener que pagar la luz. Esto no seria novedad. Hay un carajal de pueblos en Tabasco que tienen amparos similares contra la CFE y, por supuesto, están las treinta familias, los que se creen los dueños de México, y que no han pagado luz en años. O sea, mis chamucos, tienen que defenderse como gatos boca arriba porque viven en un estado de derecha, no un estado de derecho. Y camarón que se duerme se lo lleva la corriente. Ya basta que los PRIANistas los sigan explotando y viéndoles la cara de pendejos. Búsquense coyotitos aunque sea para tramitar sus amparos Y NO PAGAR LA LUZ.
Les dejo dos links. Si están en el Facebook y quieren unirse al grupo de huelguistas contra los pagos de la luz, aquí está el link: http://apps.facebook.com/causes/373601/79406506?m=077782a9
Tambien, aquí está el link al video de Carranca donde demuestra que FECAL violo la constitución al desaparecer LyFC. Lo más importante de este video es que NO es solo a través de la controversia constitucional que se puede impugnar ese acto. Ya sabemos que el PRIAN lo saboteo. Hay otra ruta, impugnarlo por inconstitucionalidad. Y lo mas importante, al momento de haber tal fallo FECAL queda susceptible de ser sometido a un juicio político. http://www.youtube.com/watch?v=qQtmjQ8cDSs