viernes, 19 de septiembre de 2008

PLAZA PUBLICA.....VOTO SINDICAL SECRETO





19/SEPTIEMBRE/2008
PLAZA PÚBLICA
Voto sindical secreto



MIGUEL ÁNGEL GRANADOS CHAPA

Por unanimidad de sus cinco miembros, la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el 10 de septiembre que en los litigios sobre titularidad de un contrato colectivo, el voto de los trabajadores debe ser secreto, y no a mano alzada. La decisión judicial no obliga a los sindicatos sino a los tribunales del trabajo, la mayor parte de los cuales suelen resolver conflictos permitiendo el voto abierto. La sentencia tampoco se extiende a las elecciones de dirigentes sindicales, sino sólo a los casos de recuento para determinar la titularidad de un contrato, pero es un paso en aquella dirección.

La mañana de ese miércoles, un grupo de profesores, la mayor parte de los cuales militaron en el sindicato de trabajadores de la Universidad Nacional, y a cuya cabeza figuró José Woldenberg, ex presidente del IFE, publicó un mensaje en que exhortó “respetuosamente” a la segunda sala a proceder en el sentido en que finalmente lo hizo. Los académicos razonaron que “la coacción y la violencia no pueden estar presentes en un ejercicio democrático. El voto abierto coarta la libre expresión de la voluntad de los trabajadores.” Sintetizaron de ese modo un antiguo reclamo de una porción del laboralismo mexicano, que recibió con satisfacción la sentencia de la Corte.

La actuación del tribunal constitucional fue necesaria para resolver criterios contradictorios de tribunales de circuito en materia laboral. Ese es uno de los modos de establecer jurisprudencia; es decir, de establecer el sentido en que la judicatura federal debe interpretar una norma o de crearla en el caso de una laguna de la ley. Los tribunales cuarto, noveno, duodécimo, decimotercero y decimocuarto resolvieron recientemente conflictos de esta naturaleza reconociendo una facultad no expresa de las juntas de Conciliación y Arbitraje, que en los casos llevados a la revisión de amparo habían dispuesto que el voto fuera abierto. En cambio, el tercer tribunal en materia de trabajo resolvió que, ante el silencio de la Ley Federal del Trabajo a ese respecto, y con fundamento en legislación internacional, el voto debe ser secreto. Se generó así la contradicción de tesis que fue resuelta por la Corte.

A partir de la ponencia de la magistrada Margarita Luna Ramos, los cinco integrantes de la sala establecieron esta manera de colmar la omisión del legislador, en sentido semejante al que guió la resolución del tribunal tercero:

“Tomando en cuenta que el recuento es el momento procesal en que se puede comprobar la voluntad absoluta e irrestricta del trabajador respecto al sindicato que debe administrar el contrato colectivo, se concluye que debe protegerse la confidencialidad de la voluntad de la persona que expresa su preferencia. Esto con la finalidad de evitar influencias externas que puedan variar su decisión y seguridad al ejercer su voto dentro del sistema de vida democrático previsto en la Constitución, que trasciende a todos los órdenes de la vida social, incluidos los sindicatos”. Los ministros extendieron así la vigencia del artículo 41 de la Constitución, que define las características del voto para la integración de los órganos del estado, a la vida sindical.

El caso que condujo a la Corte a adoptar este importante criterio, que refuerza la libertad sindical, forma parte de la complicada urdimbre que ha enfrentado en el último lustro al sindicato minero y al Grupo México y autoridades que lo acompañan. Una de las tácticas de las empresas propiedad de la familia Larrea en su vasto litigio contra la dirección sindical encabezada por Napoleón Gómez Urrutia ha sido la de enfrentar a dicho sindicato con otras agrupaciones a las que presuntamente los trabajadores deciden afiliarse. Así ha ocurrido en varios casos, entre ellos el suscitado en el establecimiento Planta de Cal, filial de Mexicana de Cobre, la empresa del Grupo México en Nacozari, Sonora. Ante la presencia patronal, y la de autoridades afines de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, el recuento fue adverso al sindicato originalmente titular del contrato colectivo, que por ello demandó amparo, que ganó en segunda instancia.

El abogado laboralista Arturo Alcalde reflexionó respecto de la decisión de la segunda sala de la Corte:

“El voto secreto es pilar fundamental en una estructura democrática, reconocido por la experiencia internacional y los instrumentos jurídicos más destacados en materia de derechos humanos, y si bien es un elemento necesario, no es suficiente pues debe estar acompañado de condiciones que lo hagan eficaz, entre ellas emitirse en un lugar neutral, con apoyo en un padrón confiable y no estar sujeto a obstáculos previos por parte de las autoridades. Los tribunales laborales han inventado restricciones para dar trámite a los juicios de titularidad contractual, por lo que el recuento se convierte en un derecho difícil de lograr. Las dificultades se inician con los llamados ‘requisitos de procedibilidad’ con los que se pretende que los trabajadores confiesen y firmen de antemano cuál es el sindicato de su preferencia, exigencia (a la que se pretende dar) visos de legalidad en la reforma laboral planteada por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; luego vienen las complicaciones de la notificación, las triquiñuelas consentidas por las autoridades, la acumulación de juicios ficticios y cuando se va a llegar al recuento, meses o años después, suelen aparecer renuncias firmadas en blanco” (La Jornada, 13 de septiembre).
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