11.- Asimismo, la reforma coarta el libre ejercicio de la sexualidad de las mujeres, y establece una especie de “capitis deminutio” de índole constitucional (local), en perjuicio de las mujeres, al tiempo que institucionaliza en el Estado de Yucatán lo que podría ser denominado una “misoginia constitucionalizada”, que necesaria e indefectiblemente irradiará, condicionará y determinará el contenido normativo de toda la legislación secundaria de carácter estatal (suprimiendo la posibilidad de que el legislador ordinario del Estado de Yucatán pueda ejercitar lo que ha sido denominado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación como “Autonomía Calificadora del Legislador”, y mediante la cual el propio legislador cuenta con la potestad de establecer el contenido de distintas figuras normativas atendiendo a la naturaleza de cada ley).
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