Heladio Castro 2/julio/2009
El llevado y traido voto blanco, no tipificado en la Ley Electoral y a lo sumo aspirante a convertirse en un sufragio anulado, no es causa para anularse una casilla y quienes pretendan sabotear los comicios de este domingo depositando masivamente sus boletas dentro de las urnas sin haber votado por nadie, no lo lograrán.
Desperdiciarán la oportunidad de llevar a la Cámara de Diputados a un candidato eventualmente menos malo que aquellos a quienes pretendían castigar con su desprecio electoral.
el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) establece claramente que para efectos del cómputo o recuento de sufragios al cerrarse las casillas, los funcionarios acreditados en cada una de ellas harán constar por escrito en el acta respectiva el número de votos emitidos en favor de cada candidato de partido o coalición contendiente.
En su capítulo Tercero, del Escrutinio y Cómputo en la Casilla, precisa que los funcionarios de casilla señalarán el número de votos nulos y de boletas sobrantes.Cabe recordar que la Ley Electoral no habla de votos blancos y en consecuencia, toda boleta que se deposite sin haberla utilizado, son haber marcado el emblema de algún partido, se convierte en un voto nulo durante el cómputo, al igual que en aquellas en que el elector marcó más de un recuadro sin haber coalición de esos dos partidos (Artículo 274).
En consecuencia, todos esos no votos van en el mismo expediente que los validó. No tienen efecto en el cómputo, van en expedientes separados.Pero además, no causan la anulación de la casilla, pues simplemente no están tipificados como nada.
Ningún artículo del Cofipe establece que se puede anular una casilla por la recepción de votos anulados (serían los "votos blancos").
Y si se parte del principio de que todo aquello que no está prohibido está permitido, todos los electores podrían sufragar "en blanco" y simplemente no habría votos en las urnas de esa casilla, pero no habría anulación, pues no se contempla un mínimo de votos depositados o utilizados para validar o invalidar una casilla.
Según el Artículo 279, en el acta de escrutinio se asienta cuántas boletas se usaron, a favor de quién, cuántas no se usaron y cuántas quedaron inutilizadas. Punto.
En el acta se hacen constar los incidentes que ocurran durante la jornada. Es decir, si no ocurre ninguna eventualidad establecida en la ley, no hay razón para anular una casilla llena de "votos blancos".
Capítulo aparte serían los hechos de violencia, tampoco precisados, por cierto. En esas circunstancias, los votos "blancos" no castigarán a nadie ni sabotearán a nadie. Jurídicamente no existen y simplemente, los funcionarios anularían a esos sufragios, pero no a la casilla, así esté repleta de ellos.