Son al menos diez las razones de inconstitucionalidad del decreto que extinguió Luz y Fuerza del Centro. Éstas son:
1. Se extinguió con un procedimiento diferente al que se creó. En su creación participó el poder legislativo, no así en su extinción. Se transgredió, entre otros, el artículo 49 de la Constitución que establece el principio de división de poderes.
2. La creación y extinción de organismos descentralizados que se ocupan de las áreas estratégicas del Estado es competencia, del poder revisor de la Constitución o de la ley, según se desprende del artículo 90 de la Constitución y del párrafo cuarto del artículo 28 de nuestra norma suprema.
3. Es competencia del poder legislativo y no del ejecutivo la regulación en materia de energía eléctrica, según lo señala la fracción X del artículo 73 de la Constitución.
Leer Nota AQUI1. Se extinguió con un procedimiento diferente al que se creó. En su creación participó el poder legislativo, no así en su extinción. Se transgredió, entre otros, el artículo 49 de la Constitución que establece el principio de división de poderes.
2. La creación y extinción de organismos descentralizados que se ocupan de las áreas estratégicas del Estado es competencia, del poder revisor de la Constitución o de la ley, según se desprende del artículo 90 de la Constitución y del párrafo cuarto del artículo 28 de nuestra norma suprema.
3. Es competencia del poder legislativo y no del ejecutivo la regulación en materia de energía eléctrica, según lo señala la fracción X del artículo 73 de la Constitución.