■ Ortiz Mayagoitia y Silva Meza: la escasez de recursos no justifica afectar derechos ganados
■ Argumentos de juzgadores al votar la Corte la Constitucionalidad de la nueva legislación
La Ley del ISSSTE es inconstitucional, porque pone “límites” a la responsabilidad del Estado en materia de pensiones; afecta de manera retroactiva los derechos de los burócratas; vulnera “de manera directa” el principio de solidaridad de la seguridad social además de que con esa legislación, el Estado mexicano incumplió con acuerdos internacionales suscritos, al “tolerar” la “regresión” en los derechos consagrados en el anterior régimen de pensiones.
Sostienen lo anterior el ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, así como Juan N. Silva Meza, quienes aseveran que “ni la escasez de recursos o los acuerdos con otros actores pueden ser invocados para justificar la no implementación de las obligaciones consagradas en los tratados sobre seguridad social” y derechos humanos. Señalan lo anterior en el voto particular que emitieron ambos ministros en contra de la decisión de la Corte de declarar la constitucionalidad de la nueva Ley del ISSSTE.
En su voto particular, en contra de la decisión que adoptaron nueve sus compañeros en junio pasado, los juzgadores señalan que el gobierno mexicano incumplió con su obligación de asegurar “el logro progresivo” de los derechos sociales que contenía el régimen anterior.
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