Ana Lilia Pérez
Felipe Calderón impulsa Etileno XXI, el proyecto petroquímico más importante de su gobierno, a costa de subutilizar las plantas de Pemex Petroquímica y del millonario subejercicio presupuestal, revelan auditorías del Órgano Interno de Control. Por ello, la Comisión de Energía del Legislativo pedirá a la Auditoría Superior de la Federación audite el proyecto que será explotado por la iniciativa privada
En tiempos de Vicente Fox se llamó Proyecto Fénix. Diseñado e impulsado por Rafael Beverido Lomelín, director general de Pemex Petroquímica (PPQ), como la obra que haría renacer la petroquímica nacional, antaño, una de las primeras del mundo. Felipe Calderón hizo suya la propuesta, denominándola Etileno XXI, en alusión al principal insumo que producirá esa industria.
Leer mas...AQUIEn tiempos de Vicente Fox se llamó Proyecto Fénix. Diseñado e impulsado por Rafael Beverido Lomelín, director general de Pemex Petroquímica (PPQ), como la obra que haría renacer la petroquímica nacional, antaño, una de las primeras del mundo. Felipe Calderón hizo suya la propuesta, denominándola Etileno XXI, en alusión al principal insumo que producirá esa industria.
Calderón ya fracasó y debe renunciar por causa grave
Álvaro Cepeda Neri
El artículo 86 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que debe normar nuestra conducta individual y colectiva, establece: “El cargo de presidente de la república sólo es renunciable por causa grave, que calificará el Congreso de la Unión, ante el que se presentará la renuncia”.
En el párrafo tercero del artículo 84 de la misma ley, se dice: “Cuando la falta del presiente ocurriese en los cuatro últimos años del periodo respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones, designará al presidente sustituto que deberá concluir el periodo; si el Congreso no estuviere reunido, la Comisión Permanente nombrará un presidente provisional y convocará al Congreso de la Unión a sesiones extraordinarias para que se erija en colegio electoral y haga la elección del presidente sustituto”.
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En el párrafo tercero del artículo 84 de la misma ley, se dice: “Cuando la falta del presiente ocurriese en los cuatro últimos años del periodo respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones, designará al presidente sustituto que deberá concluir el periodo; si el Congreso no estuviere reunido, la Comisión Permanente nombrará un presidente provisional y convocará al Congreso de la Unión a sesiones extraordinarias para que se erija en colegio electoral y haga la elección del presidente sustituto”.