MÉXICO, D.F., 5 de marzo.- Hace unos días se supo que la Procuraduría General de la República se pronunció por que la Suprema Corte de Justicia declare constitucional una reforma legal en el estado de Campeche relacionada con el acceso a la información. Esa reforma consiste en derogar la norma que permite la consulta directa de la información solicitada, y en considerar no definitivas las resoluciones del órgano garante de Campeche para que la decisión final corresponda al Tribunal Superior de Justicia del Estado. Este hecho ha generado la inquietud de que el sistema de transparencia en México puede encontrarse en riesgo. Veamos de qué se trata.
Primero. Una de las características procedimentales del derecho de acceso a la información es el definido por el concepto de “amigabilidad”, que supone poner en práctica el principio de suplencia de la deficiencia de la queja; es decir, que los errores de forma del recurrente de una negativa de acceso a la información deben ser solventados por el órgano garante para resolver el fondo de la cuestión. Esta premisa parte del compromiso del Estado de rendir cuentas, generar retroalimentación informativa con los gobernados y promover la observancia del estado de derecho. La “amigabilidad” del derecho de acceso no debe entenderse, sin embargo, como una autorización para que se ignoren los principios constitucionales de seguridad jurídica que todo órgano del Estado debe observar, más todavía si realiza funciones materialmente jurisdiccionales. En un acucioso estudio de la doctora Perla Gómez Gallardo (El IFAI y la calidad jurídica de sus decisiones, Miguel Ángel Porrúa, 2007) se puso de relieve la fragilidad de las resoluciones del IFAI por lo que concierne a su estricta observancia de los principios constitucionales de seguridad jurídica, y se reconoció que hay una mayor calidad técnica en las resoluciones de jueces y magistrados del Poder Judicial de la Federación.
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Primero. Una de las características procedimentales del derecho de acceso a la información es el definido por el concepto de “amigabilidad”, que supone poner en práctica el principio de suplencia de la deficiencia de la queja; es decir, que los errores de forma del recurrente de una negativa de acceso a la información deben ser solventados por el órgano garante para resolver el fondo de la cuestión. Esta premisa parte del compromiso del Estado de rendir cuentas, generar retroalimentación informativa con los gobernados y promover la observancia del estado de derecho. La “amigabilidad” del derecho de acceso no debe entenderse, sin embargo, como una autorización para que se ignoren los principios constitucionales de seguridad jurídica que todo órgano del Estado debe observar, más todavía si realiza funciones materialmente jurisdiccionales. En un acucioso estudio de la doctora Perla Gómez Gallardo (El IFAI y la calidad jurídica de sus decisiones, Miguel Ángel Porrúa, 2007) se puso de relieve la fragilidad de las resoluciones del IFAI por lo que concierne a su estricta observancia de los principios constitucionales de seguridad jurídica, y se reconoció que hay una mayor calidad técnica en las resoluciones de jueces y magistrados del Poder Judicial de la Federación.