UNIÓN DE JURISTAS DE MÉXICO
Boletín
21 de marzo de 2010
Innecesaria, regresiva y perjudicial para la economía y los trabajadores es la iniciativa de reforma laboral calderonista, que el pasado 18 de marzo presentaron formalmente diputados y senadores del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, por conducto del diputado José Gerardo de los Cobos Silva, atendiendo las recomendaciones del secretario de trabajo federal y del Presidente de llevar a cabo una reforma laboral, con el supuesto fin de modernizar el texto legal, elevar la productividad y competitividad empresarial y combatir el grave desempleo que afecta al país.
Esta iniciativa que intenta la modificación, adición o supresión de cuando menos 429 artículos de los 1010 que actualmente componen la Ley Federal del Trabajo, forma parte del paquete de reformas estructurales que los gobiernos de las dos últimas décadas han venido impulsando para cumplir los mandatos y encargos de los organismos internacionales en el sentido de adelgazar la responsabilidad social del Estado, suprimir su papel rector en el desarrollo económico, desregular el marco legal para ajustarlo al del Tratado de Libre Comercio de America del Norte (TLCN), y facilitar con ello la entrada de capitales y la utilización a gran escala de la abundante y barata mano de obra del pueblo de México en beneficio de los magnates capitalistas.
Esta propuesta que se suma a más de 320 iniciativas entregadas a lo largo de los últimos 22 años, retoma la forma y los criterios generales de las que exhibieron con anterioridad las bancadas del PRI y del PAN, especialmente el llamado proyecto Abascal, dado el 12 de diciembre de 2002, al presentar una iniciativa compuesta de dos tipos o bloques de modificaciones: las cosméticas y las de fondo, con el ofrecimiento de no modificar el texto constitucional, lo cual constituye una verdadera burla, al legislar una reforma laboral de la ley secundaria y ejercer al mismo tiempo políticas públicas de facto que violan el constitucionalismo social heredado del constituyente de 1917 y los derechos laborales adquiridos.
En el primer bloque se ubican aquellas que son de simulación, administrativas o de redacción, y que buscan distraer a los no enterados y especialistas del tema sobre la verdadera intención de la reforma, dando cuenta de ello, por ejemplo, la adición al artículo 2° que incorpora la noción de "trabajo decente", cuando se ha dado una persistencia deshonesta de las autoridades del trabajo para conculcar los derechos laborales, o bien, el aumento de multas, cuando es notoria la corrupción e ineficacia del servicio laboral, así como, pretender la inclusión de criterios que ya operan en otros ordenamientos legales o bien en virtud de la jurisprudencia de la Corte, simplemente para justificar la reforma.
Las intenciones de fondo de la reforma son la parte más peligrosa y perjudicial, ya que repercuten regresivamente en los derechos individuales y colectivos vigentes, involucionando los principios sociales y tutelares del derecho mexicano del trabajo, al anular la estabilidad en el empleo, mediante la inclusión de nuevas modalidades de contratación a prueba, por temporada y capacitación inicial, pretender legalizar la subcontratación precaria (outsourcing) e incorporar la multihabilidad laboral o "mil usos", además de plantear la supresión del escalafón por antigüedad y competencias.
También, da cuenta de ello, la propuesta de establecer el banco y pago por horas, limitar el pago de salarios caídos y vincular la capacitación solamente al aumento de la productividad, dejando de lado el desarrollo integral del trabajador como ser humano, todo ello, para incentivar la gran inversión y ganancias capitalistas a cambio de explotar más el trabajo subordinado y propiciar el aumento de empleos mal pagados y sin derechos.
En materia colectiva simplemente se busca debilitar y eliminar a los sindicatos y el ejercicio de huelga, dando mayores beneficios a los patrones y atribuciones a las autoridades del trabajo para impedir la organización sindical y el derecho de huelga, además, de que al flexibilizar las formas de contratación y las condiciones generales de trabajo se debilitaría la llamada contratación colectiva, dejando los derechos laborales a la regulación del mercado, a la negociación individual y a la voluntad de las partes, con el consiguiente perjuicio para la clase trabajadora, perdiéndose el carácter social y tutelar de la ley laboral y el fácil acceso de los trabajadores a la justicia, al fijar que solamente licenciados en derecho podrán patrocinar a las y los trabajadores en la defensa de sus derechos.
Por lo anterior, cabe señalar que no son los trabajadores ni sus organizaciones quienes impulsan la actual reforma laboral; que ésta iniciativa proviene de las altas esferas empresariales y de organismos internacionales; que es un asunto de soberanía e interés nacional por la intervención extranjera que se observa en el patrocinio de la reforma; y que ésta se pretende llevar a cabo, sin la consulta del grueso de los obreros y empleados del país, ni la de los organismos especializados del sector laboral. Asimismo, que en las actuales condiciones de crisis una reforma de esta naturaleza motivaría la precarización en masa de la fuerza de trabajo, el caos laboral y el hundimiento de la economía y sociedad en el marco de una creciente neocolonización del país.
En esta coyuntura no se necesita una reforma laboral, sino cumplir y hacer cumplir la ley actual, además de llevar a cabo otras medidas que fomenten el empleo y el bienestar de los trabajadores, como por ejemplo, la fijación del seguro de desempleo a nivel nacional, el aumento del salario para hacerlo suficiente, el control de precios de la canasta básica; y, el respeto al derecho de huelga, contratación colectiva y libre ejercicio de los derechos sindicales. Así como, la restitución de los derechos de seguridad social de carácter universal y solidario; y la protección y estatización de los fondos de pensiones y ahorros laborales.
Los juristas llamamos al pueblo de México a construir un amplio foro de unidad y convergencia popular, sindical y social, para enfrentar la embestida del capital y detener las reformas estructurales, combatir y rechazar la reforma laboral y exigir al Gobierno de Felipe Calderón, a la mayoría priista y panista del Congreso y a los "modernos" diputados perredistas, el respeto irrestricto a los derechos laborales históricos de la clase obrera mexicana.
Esta iniciativa que intenta la modificación, adición o supresión de cuando menos 429 artículos de los 1010 que actualmente componen la Ley Federal del Trabajo, forma parte del paquete de reformas estructurales que los gobiernos de las dos últimas décadas han venido impulsando para cumplir los mandatos y encargos de los organismos internacionales en el sentido de adelgazar la responsabilidad social del Estado, suprimir su papel rector en el desarrollo económico, desregular el marco legal para ajustarlo al del Tratado de Libre Comercio de America del Norte (TLCN), y facilitar con ello la entrada de capitales y la utilización a gran escala de la abundante y barata mano de obra del pueblo de México en beneficio de los magnates capitalistas.
Esta propuesta que se suma a más de 320 iniciativas entregadas a lo largo de los últimos 22 años, retoma la forma y los criterios generales de las que exhibieron con anterioridad las bancadas del PRI y del PAN, especialmente el llamado proyecto Abascal, dado el 12 de diciembre de 2002, al presentar una iniciativa compuesta de dos tipos o bloques de modificaciones: las cosméticas y las de fondo, con el ofrecimiento de no modificar el texto constitucional, lo cual constituye una verdadera burla, al legislar una reforma laboral de la ley secundaria y ejercer al mismo tiempo políticas públicas de facto que violan el constitucionalismo social heredado del constituyente de 1917 y los derechos laborales adquiridos.
En el primer bloque se ubican aquellas que son de simulación, administrativas o de redacción, y que buscan distraer a los no enterados y especialistas del tema sobre la verdadera intención de la reforma, dando cuenta de ello, por ejemplo, la adición al artículo 2° que incorpora la noción de "trabajo decente", cuando se ha dado una persistencia deshonesta de las autoridades del trabajo para conculcar los derechos laborales, o bien, el aumento de multas, cuando es notoria la corrupción e ineficacia del servicio laboral, así como, pretender la inclusión de criterios que ya operan en otros ordenamientos legales o bien en virtud de la jurisprudencia de la Corte, simplemente para justificar la reforma.
Las intenciones de fondo de la reforma son la parte más peligrosa y perjudicial, ya que repercuten regresivamente en los derechos individuales y colectivos vigentes, involucionando los principios sociales y tutelares del derecho mexicano del trabajo, al anular la estabilidad en el empleo, mediante la inclusión de nuevas modalidades de contratación a prueba, por temporada y capacitación inicial, pretender legalizar la subcontratación precaria (outsourcing) e incorporar la multihabilidad laboral o "mil usos", además de plantear la supresión del escalafón por antigüedad y competencias.
También, da cuenta de ello, la propuesta de establecer el banco y pago por horas, limitar el pago de salarios caídos y vincular la capacitación solamente al aumento de la productividad, dejando de lado el desarrollo integral del trabajador como ser humano, todo ello, para incentivar la gran inversión y ganancias capitalistas a cambio de explotar más el trabajo subordinado y propiciar el aumento de empleos mal pagados y sin derechos.
En materia colectiva simplemente se busca debilitar y eliminar a los sindicatos y el ejercicio de huelga, dando mayores beneficios a los patrones y atribuciones a las autoridades del trabajo para impedir la organización sindical y el derecho de huelga, además, de que al flexibilizar las formas de contratación y las condiciones generales de trabajo se debilitaría la llamada contratación colectiva, dejando los derechos laborales a la regulación del mercado, a la negociación individual y a la voluntad de las partes, con el consiguiente perjuicio para la clase trabajadora, perdiéndose el carácter social y tutelar de la ley laboral y el fácil acceso de los trabajadores a la justicia, al fijar que solamente licenciados en derecho podrán patrocinar a las y los trabajadores en la defensa de sus derechos.
Por lo anterior, cabe señalar que no son los trabajadores ni sus organizaciones quienes impulsan la actual reforma laboral; que ésta iniciativa proviene de las altas esferas empresariales y de organismos internacionales; que es un asunto de soberanía e interés nacional por la intervención extranjera que se observa en el patrocinio de la reforma; y que ésta se pretende llevar a cabo, sin la consulta del grueso de los obreros y empleados del país, ni la de los organismos especializados del sector laboral. Asimismo, que en las actuales condiciones de crisis una reforma de esta naturaleza motivaría la precarización en masa de la fuerza de trabajo, el caos laboral y el hundimiento de la economía y sociedad en el marco de una creciente neocolonización del país.
En esta coyuntura no se necesita una reforma laboral, sino cumplir y hacer cumplir la ley actual, además de llevar a cabo otras medidas que fomenten el empleo y el bienestar de los trabajadores, como por ejemplo, la fijación del seguro de desempleo a nivel nacional, el aumento del salario para hacerlo suficiente, el control de precios de la canasta básica; y, el respeto al derecho de huelga, contratación colectiva y libre ejercicio de los derechos sindicales. Así como, la restitución de los derechos de seguridad social de carácter universal y solidario; y la protección y estatización de los fondos de pensiones y ahorros laborales.
Los juristas llamamos al pueblo de México a construir un amplio foro de unidad y convergencia popular, sindical y social, para enfrentar la embestida del capital y detener las reformas estructurales, combatir y rechazar la reforma laboral y exigir al Gobierno de Felipe Calderón, a la mayoría priista y panista del Congreso y a los "modernos" diputados perredistas, el respeto irrestricto a los derechos laborales históricos de la clase obrera mexicana.
Fraternalmente:
Eduardo Miranda Esquivel,
Presidente Colegiado de la Unión de Juristas de México.
Cel. 553731-9665 unionjuristas@hotmail.com
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