jueves, 5 de marzo de 2009

Opacidad en el Ministerio Público

Irma Eréndira Sandoval*

Al cerrar la puerta al acceso ciudadano a las averiguaciones previas, la reciente reforma al artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales violenta nuestro derecho a la información y sume al Ministerio Público en un pozo de opacidad. Además de atropellar el principio de "máxima publicidad" incluido en el artículo sexto constitucional, la reforma también violenta el artículo 20 de la Carta Magna que señala que el proceso penal se debe regir por el principio de publicidad. Asimismo, el nuevo texto legal es contrario a diversos instrumentos regionales e internacionales de defensa de los derechos humanos signados y ratificados por el Estado mexicano.

Quienes buscan defender la opacidad del Ministerio Público tratan de situar el presente debate en el terreno del "combate eficaz a la delincuencia organizada". Supuestamente el acceso indiscriminado a las actuaciones ministeriales ayudaría a los criminales a burlar a la autoridad. Los apologistas de la reforma también quieren vendernos la idea de que las nuevas disposiciones se orientan a salvaguardar el honor de las personas implicadas en las indagatorias. De forma lamentable, incluso el propio comisionado presidente del IFAI, Alonso Lujambio, ha utilizado este último argumento para apoyar la reserva de información pública en averiguaciones previas.

Sin embargo, el interés de fondo no es la mejora de la eficacia en las tareas investigadoras o la defensa del buen nombre de los ciudadanos de a pie. Al contrario, el detonador principal de la reforma fue la desesperación y el malestar causado por las solicitudes de acceso a las averiguaciones previas de conspicuos personajes vinculados con el poder, el dinero y el partido en el gobierno federal como Genaro García Luna, Vicente Fox, Marta Sahagún, Jorge y Manuel Bribiesca, Elba Esther Gordillo, Juan Camilo Mouriño, Diego Fernández de Cevallos y Francisco Gil Díaz.
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