El derecho de los trabajadores a percibir su salario ha sido motivo de controversia en algunos centros laborales que han suspendido sus actividades con motivo de la emergencia sanitaria. La Confederación Patronal de la Republica Mexicana (Coparmex) y abogados afines favorecen la confusión existente al señalar que la interrupción de las relaciones de trabajo no es responsabilidad del patrón y, por lo tanto, estaría liberado de la obligación del pago de salarios.
La postura empresarial pretende sustentarse en el artículo 42 de la Ley Federal del Trabajo, que se refiere a las causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestación de servicios y pago del salario sin responsabilidad para el trabajador y el patrón. Esta disposición no es aplicable al caso, ya que regula situaciones distintas a la emergencia sanitaria y está limitada a hipótesis de carácter estrictamente individual. Se trata de una argucia que pretende privar a los trabajadores de un derecho humano fundamental.
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