jueves, 21 de enero de 2010

Periodistas delincuentes

John M. Ackerman

MÉXICO, D.F., 20 de enero.- En 2006, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal sentó un precedente a nivel nacional al despenalizar todos los llamados “delitos al honor”, incluyendo la difamación, la calumnia, la injuria y otras figuras relacionadas con el daño moral. Con ello, supuestamente, ya no se podría amenazar o intimidar a los comunicadores que laboran en la Ciudad de México con demandas penales frívolas o temerarias. Sin embargo, pocos saben que en realidad el trabajo quedó inconcluso, ya que todavía existe un tipo penal que en manos de abogados sin escrúpulos o autoridades poco éticas podría convertirse en una poderosa arma de censura.

El artículo 342 del Código Penal del Distrito Federal impone una pena de uno a tres años de prisión y una multa de 50 a mil días de salario mínimo a la persona que “para obtener un beneficio o causar un daño, indebidamente produzca o edite, por cualquier medio técnico, imágenes, textos o voces total o parcialmente falsos o verdaderos”. Interpretada de mala fe, esta ambigua redacción podría prestarse para convertir a cualquier periodista o director de un medio de comunicación incómodo en un delincuente y mandarlo a la cárcel.

Este artículo legal viola de manera flagrante los criterios de la Comisión y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que obligan al Estado mexicano a despenalizar los delitos de prensa. Los únicos juicios que, en su caso, deberían proceder contra un medio de comunicación serían exclusivamente los de tipo civil.
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