martes, 30 de septiembre de 2008
PLAZA PUBLICA.....SOSA, DAÑADO MORAL
30/SEPTIEMBRE/2008
PLAZA PÚBLICA
Sosa, dañado moral
MIGUEL ÁNGEL GRANADOS CHAPA
Al cabo de más de cuatro años, cincuenta meses, casi una marca en los anales de la justicia civil capitalina, concluyó el proceso por daño moral iniciado por el ahora diputado federal Gerardo Sosa Castelán contra Alfredo Rivera Flores, autor del libro La sosa nostra. Gobierno y porrismo coludidos en Hidalgo. El juez decimonoveno del DF, Miguel Ángel Robles Villegas consideró que éste causó a aquel “daño moral en su honor, decoro, reputación e imagen, con la elaboración, publicación y distribución” de esa obra, y lo condenó “a pagar a la parte actora…una indemnización en dinero por el daño moral provocado”, así como a “publicar a su costa un extracto de la presente resolución que refleje adecuadamente la naturaleza y alcance de la misma, a través del periódico El Universal”. El propio juzgador absolvió a los codemandados Enrique Garnica Ortega, Héctor Rubio Traspeña, Libraria SA de CV y Miguel Ángel Granados Chapa.
La demanda presentada por Sosa en agosto de 2004 era extravagante. Lo era por su falta de sustancia y por su forma. A lo largo de su vida pública, desde que era dirigente estudiantil hasta su actual posición en el Congreso federal, pasando por su etapa de líder de la burocracia estatal, secretario general y rector de la Universidad estatal, presidente del PRI en el estado, insistente precandidato a la Gubernatura hidalguense, cabeza de un grupo político que maneja la Universidad como cosa propia, Sosa ha expuesto su reputación a zarandeos contra los que nunca reaccionó jurídicamente. Y cuando lo hizo procedió de un modo que reveló más que un propósito de reivindicación de su imagen, la gana de hostigar a sus demandados. No sólo se dirigió contra el autor de su biografía pública, sino contra quien escribió el prologo, contra la editorial que lo publicó, contra la empresa que realizó la tipografía, contra el artista que diseñó la portada ¡y contra el fotógrafo que captó la imagen del autor!
Con el notorio fin de entorpecer el juicio desde su arranque, hizo que se demorara la notificación al editor, pues aportó erróneamente, una y otra vez, las señas de ese codemandado, de cuya acción a la postre se desistió después de cuatro años, En el ofrecimiento de pruebas incluyó una pericial sicológica para conocer el estado mental de Rivera Flores y Granados Chapa. Inopinadamente, el juez admitió esa probanza a pesar de que se refería no al momento de la escritura del libro y el prólogo, sino a la hora en que se desahogara la prueba, lo que la hacía irrelevante respecto del contenido de la obra en cuestión.
El juez debió haber rechazado la demanda, como ha de hacerse en todos los casos en que se denuncia una publicación como fuente de ese género de afectación. No puede pasarse por alto que la reparación del daño moral se halla en el capítulo “de las responsabilidades que nacen de los hechos ilícitos” del Código Civil del Distrito Federal. Publicar un libro, salvo que se trate de un panfleto anónimo de circulación clandestina, no es un hecho ilícito, sino al contrario, una actividad que resulta de cumplir requisitos legales específicos ante diversas autoridades. De eso trata el registro de la autoría, la obtención del ISBN, la ostentación de un sello editorial cuyo poseedor es parte de la Cámara Nacional de la Industria Editorial y contribuyente registrado.
Sin embargo, el juez consideró ilícita la publicación misma del libro y dio la razón al demandado argumentando, por ejemplo, que el juego de palabras que figura en el título causa daño moral al afectado ya que utilizar el apellido del actor para equipararlo con la Cosa Nostra “constituye un ataque al honor y reputación de la parte actora”, “por ser un hecho notorio que la Cosa Nostra se refiere al crimen organizado”.
La sentencia fue confeccionada con tal descuido, que incluye dos considerandos número IV, errata mínima comparada con la desaprensión con que maneja la jurisprudencia en que basa su condena y aún la absolución al prologuista, que dista de sentirse satisfecho con la exoneración en su favor (y la de tres codemandados más) porque el fallo judicial debió extender ese beneficio al autor del libro. Como ha dicho la abogada Perla Gómez Gallardo, que con gran solvencia profesional ha llevado el caso, “el juez dejó de atender más del 80% de los argumentos hechos valer en la contestación a la demanda por los codemandados”. La misma letrada, doctora en leyes, especialista en Derecho a la Información y Transparencia, mirando el fondo de la sentencia, juzga que con los criterios del juzgador Robles Villegas “será ilícita toda obra que dé cuenta de la actuación de figuras públicas que realizan actividades de interés público, con lo cual desde la autoridad se ataca la libertad de expresión que consagra nuestra Carta Magna, y más aún, se vulnera el derecho al escrutinio de las autoridades que hacen mal uso de recursos públicos, con lo cual se debilita el derecho democrático a saber”.
La propia doctora Gómez Gallardo, había advertido que la prolongación extenuante del juicio constituía de por sí un obstáculo a la libertad de expresión. De haber tenido que erogar los demandados el costo de la defensa, su economía habría quedado maltrecha y eventualmente hubieran caído en rebeldía por el solo hecho de no atender el curso del proceso. No ocurrió así hasta ahora, porque Libertad de Información AC cubrió los gastos y costas del juicio, así como los honorarios de la defensora. Pero deberán afrontarlos en la segunda instancia.
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