lunes, 25 de mayo de 2009

Estado de interdicción

Bernardo Bátiz V.

Es increíble, inusitado cuando menos, que alguien, en este caso el ex presidente Miguel de la Madrid, se haya declarado a sí mismo en estado de interdicción; que él, por voluntad propia, se haya puesto en la tesitura de incapacidad y, por tanto, en la hipótesis, según nuestras leyes civiles, de requerir de ahora en adelante, para sus actos de derecho, de su vida civil y familiar, de un tutor que lo represente y firme en su nombre, que le autorice a viajar y disponer de sus bienes, pues ése es el efecto de una declaración de interdicción.

En la vida cotidiana, la de los simples mortales, se dan casos en los que se solicita de un juez de lo familiar que alguien sea declarado en estado de interdicción; esto sucede cuando la persona ya no tiene capacidad para decidir con lucidez por sí misma y requiere, como lo requiere también un menor de edad, que sea otro quien la represente legalmente, en el caso de un adulto incapaz, un tutor, quien será el que tome las decisiones que normalmente le corresponderían.
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