Octavio Rodríguez Araujo
El Presidente de la República tiene la atribución de preservar la seguridad nacional y disponer de la totalidad de la fuerza armada permanente para la seguridad interior de la Federación (artículo 89, VI, de la Constitución). Pero también es el primer obligado a respetar la Carta Magna de la nación, misma que en su artículo 16 establece que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. Este artículo también establece que las órdenes de aprehensión sólo pueden librarse por la autoridad judicial, pero que cualquier persona (¿un miembro del Ejército también?) puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido. En los casos de delincuencia organizada la autoridad judicial, a petición del Ministerio Público, podrá decretar el arraigo de personas y expedir órdenes de cateo que expresarán el lugar que ha de inspeccionarse y las personas que serán aprehendidas, además de los objetos que se buscan. En tiempos de paz los militares en activo no podrán alojarse en ninguna casa particular contra la voluntad del dueño. En tiempos de guerra sí, pero una guerra debe ser declarada por el Congreso (artículo 73, XII) con base en los datos que le presente el Ejecutivo, o éste (artículo 89, VIII) en nombre de los Estados Unidos Mexicanos, previa ley del Congreso de la Unión.
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