MIGUEL ÁNGEL GRANADOS CHAPA
La autoridad se ha parapetado tras la ley, a la que usa como escudo en defensa propia. Menudea en los códigos penales, con esa o denominación parecida, el delito de secuestro equiparado. Se le diseñó para castigar con fiereza a activistas, solicitantes, gente con derechos a salvo, en suma ciudadanos en movimiento que, colmada su paciencia al exigir servicios o medidas que la ley les provee, y al calor de las discusiones propias del desencuentro con funcionarios, los retienen por horas en sus propias oficinas o en locales donde se ventilaban asuntos de la competencia de los retenidos.Esas retenciones, u otras como las que enseguida presentamos, que son de índole semejante, se hacen aparecer en la ley como privación ilegal de la libertad y se les fijan penas equiparables a las del secuestro. No las conductas sino las penas son las que pueden ser comparadas con las que se imponen a la captura de una persona para obtener dinero a cambio de su libertad. Como si ese fuera el ruin propósito de los ciudadanos en movimiento que retienen a funcionarios, se les asestan castigos semejantes o aun mayores que los del secuestro mercenario. Es que la ley, como expresión del autoritarismo que ve en las personas súbditos y no ciudadanos, busca inhibir cualquier intento de que en la base social se crea que los gobernados son iguales que los gobernantes, investidos éstos temporalmente de potestades necesarias para la convivencia.
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