sábado, 10 de enero de 2009

Amparo colectivo

Miguel Concha /I

Hace ocho días se publicó que la Cámara de Diputados someterá a votación en las próximas semanas un proyecto elaborado por la Comisión de Puntos Constitucionales, que protegerá por primera vez en nuestro marco jurisdiccional los derechos colectivos de los ciudadanos –entre ellos los de grupo o sectores–, al incluirlos en los juicios de amparo (La Jornada, 3/1/09, p. 7). Con ello se estaría por fin respondiendo en parte al Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México, entregado al gobierno federal en diciembre de 2003, que recomienda “establecer mecanismos para que el juicio de amparo permita la protección del interés jurídico en un sentido más amplio que el establecido por la ley vigente, y extender los supuestos en que las colectividades pueden acudir a este medio de defensa”.

De aprobarse el proyecto como se ha anunciado, con la introducción del concepto “derechos e intereses colectivos” en la reforma propuesta al artículo 17 de la Constitución, y el de “interés legítimo” en el artículo 107, que en alguna medida son correlativos, se estaría comenzando a romper con el principio de “relatividad de las sentencias”, o fórmula Otero, que rige actualmente el juicio de amparo, el cual protege únicamente al afectado en su esfera individual, y carece de efectos generales.
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