miércoles, 14 de agosto de 2013

MÉXICO Y EL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL -El graznido de las chachalacas No. 622

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El graznido de las chachalacas 622 from brujo2006

Y lo que este dice:

“----LA PROPIEDAD DE LAS TIERRAS Y AGUAS COMPRENDIDAS DENTRO DE LOS LÍMITES DEL TERRITORIO NACIONAL, CORRESPONDE ORIGINARIAMENTE A LA NACION, LA CUAL HA TENIDO Y TIENE EL DERECHO DE TRANSMITIR EL DOMINIO DE ELLAS A LOS PARTICULARES, CONSTITUYENDO LA PROPIEDAD PRIVADA”.

“LAS EXPROPIACIONES SOLO PODRAN HACERSE POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA Y MEDIANTE INDEMNIZACION”.

“LA NACION TENDRA EN TODO TIEMPO EL DERECHO DE IMPONER A LA PROPIEDAD PRIVADA LAS MODALIDADES QUE DICTE EL INTERES PUBLICO, ASI COMO EL DE REGULAR, EN BENEFICIO SOCIAL, EL APROVECHAMIENTO DE LOS ELEMENTOS NATURALES SUSCEPTIBLES DE APROPIACION, CON OBJETO DE HACER UNA DISTRIBUCION EQUITATIVA DE LA RIQUEZA PUBLICA, CUIDAR DE SU CONSERVACION, LOGRAR EL DESARROLLO EQUILIBRADO DEL PAIS Y EL MEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES DE VIDA DE LA POBLACION RURAL Y URBANA. …….”

“….CORRESPONDE A LA NACION EL DOMINIO DIRECTO DE TODOS LOS RECURSOS NATURALES DE LA PLATAFORMA CONTINENTAL Y LOS ZOCALOS SUBMARINOS DE LAS ISLAS; DE TODOS LOS MINERALES O SUBSTANCIAS QUE EN VETAS, MANTOS, MASAS O YACIMIENTOS, CONSTITUYAN DEPOSITOS CUYA NATURALEZA SEA DISTINTA DE LOS COMPONENTES DE LOS TERRENOS, TALES COMO LOS MINERALES DE LOS QUE SE EXTRAIGAN METALES Y METALOIDES UTILIZADOS EN LA INDUSTRIA; LOS YACIMIENTOS DE PIEDRAS PRECIOSAS, DE SAL DE GEMA Y LAS SALINAS FORMADAS DIRECTAMENTE POR LAS AGUAS MARINAS; LOS PRODUCTOS DERIVADOS DE LA DESCOMPOSICION DE LAS ROCAS, CUANDO SU EXPLOTACION NECESITE TRABAJOS SUBTERRANEOS; LOS YACIMIENTOS MINERALES U ORGANICOS DE MATERIAS SUSCEPTIBLES DE SER UTILIZADAS COMO FERTILIZANTES; LOS COMBUSTIBLES MINERALES SOLIDOS; EL PETROLEO Y TODOS LOS CARBUROS DE HIDROGENO SOLIDOS, LIQUIDOS O GASEOSOS; Y EL ESPACIO SITUADO SOBRE EL TERRITORIO NACIONAL, EN LA EXTENSION Y TERMINOS QUE FIJE EL DERECHO INTERNACIONAL….”

“…. SON PROPIEDAD DE LA NACION LAS AGUAS DE LOS MARES TERRITORIALES EN LA EXTENSION Y TERMINOS QUE FIJE EL DERECHO INTERNACIONAL; LAS AGUAS MARINAS INTERIORES; LAS DE LAS LAGUNAS Y ESTEROS QUE SE COMUNIQUEN PERMANENTEMENTE O INTERMITENTEMENTE CON EL MAR; LAS DE LOS LAGOS INTERIORES DE FORMACION NATURAL QUE ESTEN LIGADOS….       ….CONSIDERARAN COMO PARTE INTEGRANTE DE LA PROPIEDAD DE LOS TERRENOS POR LOS QUE CORRAN O EN LOS QUE SE ENCUENTREN SUS DEPOSITOS, PERO SI SE LOCALIZAREN EN DOS O MAS PREDIOS, EL APROVECHAMIENTO DE ESTAS AGUAS SE CONSIDERARA DE UTILIDAD PUBLICA, Y QUEDARA SUJETO A LAS DISPOSICIONES QUE DICTEN LOS ESTADOS…..”

PÁRRAFO SEXTO.-

EN LOS CASOS A QUE SE REFIEREN LOS DOS PARRAFOS ANTERIORES, EL DOMINIO DE LA NACION ES INALIENABLE E IMPRESCRIPTIBLE Y LA EXPLOTACION, EL USO O EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS DE QUE SE TRATA,
POR LOS PARTICULARES O POR SOCIEDADES CONSTITUIDAS CONFORME A LAS LEYES MEXICANAS, NO PODRA REALIZARSE SINO MEDIANTE CONCESIONES, OTORGADAS POR EL EJECUTIVO FEDERAL, DE ACUERDO CON LAS REGLAS Y CONDICIONES QUE ESTABLEZCAN LAS LEYES, SALVO EN RADIODIFUSION Y TELECOMUNICACIONES, QUE SERAN OTORGADAS POR EL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES. LAS NORMAS LEGALES RELATIVAS A OBRAS O TRABAJOS DE EXPLOTACION DE LOS MINERALES Y SUBSTANCIAS A QUE SE REFIERE EL PARRAFO CUARTO, REGULARAN LA EJECUCION Y COMPROBACION DE LOS QUE SE EFECTUEN O DEBAN EFECTUARSE A PARTIR DE SU VIGENCIA, INDEPENDIENTEMENTE DE LA FECHA DE OTORGAMIENTO DE LAS CONCESIONES, Y SU INOBSERVANCIA DARA LUGAR A LA CANCELACION DE ESTAS. EL GOBIERNO FEDERAL TIENE LA FACULTAD DE ESTABLECER RESERVAS NACIONALES Y SUPRIMIRLAS. LAS DECLARATORIAS CORRESPONDIENTES SE HARAN POR EL EJECUTIVO EN LOS CASOS Y CONDICIONES QUE LAS LEYES PREVEAN. TRATANDOSE DEL PETROLEO Y DE LOS CARBUROS DE HIDROGENO SOLIDOS, LIQUIDOS O GASEOSOS O DE MINERALES RADIOACTIVOS, NO SE OTORGARAN CONCESIONES NI CONTRATOS, NI SUBSISTIRAN LOS QUE EN SU CASO SE HAYAN OTORGADO Y LA NACION LLEVARA A CABO LA EXPLOTACION DE ESOS PRODUCTOS, EN LOS TERMINOS QUE SEÑALE LA LEY REGLAMENTARIA RESPECTIVA. CORRESPONDE EXCLUSIVAMENTE A LA NACION GENERAR, CONDUCIR, TRANSFORMAR, DISTRIBUIR Y ABASTECER ENERGIA ELECTRICA QUE TENGA POR OBJETO LA PRESTACION DE SERVICIO PUBLICO. EN ESTA MATERIA NO SE OTORGARAN CONCESIONES A LOS PARTICULARES Y LA NACION APROVECHARA LOS BIENES Y RECURSOS NATURALES QUE SE REQUIERAN PARA DICHOS FINES….”

“….. CORRESPONDE TAMBIEN A LA NACION EL APROVECHAMIENTO DE LOS COMBUSTIBLES NUCLEARES PARA LA GENERACION DE ENERGIA NUCLEAR Y LA REGULACION DE SUS APLICACIONES EN OTROS PROPOSITOS.….”          ----    ……                 ----  …..               ----  …..”

Antes de intentar conocer la Iniciativa que presentará EPN, para CONSECIONAR los HIDROCARBUROS y la Generación de Energía (CFE), propiedad de la NACIÓN (De los mexicanos, para ser más claros) al Capital Extranjero; Conviene analizar en todos sus términos el Artículo 27 Constitucional y tratar de interpretar  que fue lo que pretendió el CONSTITUYENTE en Querétaro al delinearlo y establecerlo, puesto
que estamos dejando de lado, el Espíritu del Objetivo de toda la CREACIÓN DE UNA NACIÓN, después de UN MILLÓN de MUERTOS para lograrlo (Revolución Mexicana).-

Conviene dejar en claro, que nuestra Carta Magna, habla, regula, precisa e indica, que por encima de todas las consideraciones que se quieran abrogar como fundamento Constitucional, no proceden, puesto que esta se Basa en la Individualidad del;   SER,  En este caso, como el origen y destino de los Mexicanos.-

Precisado lo anterior, el Artículo 27 Constitucional, para todo propósito, es representativo de la NACIÓN, y cualquier cambio que no sea para bien, es una TRAICIÓN A MÉXICO, pues nuestra Casa, es sólo nuestra; de los Mexicanos y entregarla a quien le urge “UNA TABLA DE SALVACIÓN FINANCIERA”, definitivamente aquí se está; No sólo Traicionando a su propia familia al limitarle su entorno, si no a todos los mexicanos, lo que sólo merece el desprecio de los connacionales.

Lo que representa el Artículo 27, no tiene parangón;

Constituye la más clara Definición de nuestra Identidad como Nación, de nuestro Hogar, de lo que es Nuestro; Los Mares, los Ríos, los Prados, los Montes y Montañas,  el Subsuelo y sus contenidos y no podemos por ninguna causa, aunque nos estemos muriendo de hambre, (Que no es el caso), Enajenar, Prestar, Concesionar o Compartir lo que es de los mexicanos.-             ¡ES NUESTRA CASA!

Dice el 27 Constitucional:

El citado Artículo en su segundo  párrafo, señala que las EXPROPIACIONES, sólo podrán hacerse por causa de utilidad Pública;  Luego entonces, Si el Petróleo, que es PROPIEDAD de la Nación es causa de utilidad Pública; Por lo tanto no se podrá nuevamente expropiar,  (PRIVATIZAR), con simulaciones como lo que insisten señalar los jilgueros del Poder Actual.- 

El párrafo Tercero, establece que la Nación tendrá en todo tiempo el Derecho de Imponer a la Propiedad Privada las Modalidades que dicte el Interés Publico, con el fin de establecer Una Distribución Equitativa de la Riqueza, incluidos los combustibles Minerales sólidos; El Petróleo y todos los Carburos de Hidrógeno Sólidos, Líquidos y Gaseosos, y así lograr el Desarrollo Equilibrado del País.- Lo cual sin pecar de Nacionalista a Ultranza, no permite la incursión de capital extranjero en esta Industria, puesto que este “CANDADO” con toda razón, sería motivo de conflicto en su aplicación a las entidades del exterior.-

Por su parte, el Párrafo Cuarto, establece el que corresponde a la Nación el Dominio Directo de todos los recursos Naturales, que incluyen entre otros los combustibles minerales sólidos; El Petróleo y todos los Carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos, y con ello, deja fuera, el concesionar tal dominio.- 

El PÁRRAFO QUINTO indica que son propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales, que obviamente incluyen los recursos localizados en sus  interiores o plataformas, lo cual confirma hasta donde se establece la Nación Mexicana, indivisible  y única.-

Las modificaciones CONSTITUCIONALES que propone EPN, se centran fundamentalmente a la modificación del Artículo 27 de la Carta Magna y dentro de este; Al PARRAFO SEXTO del mismo, que para todo propósito es la base fundamental de la PRIVATIZACIÓN DIZFRAZADA de estos RECURSOS de la Nación.-

Hay TRES opciones sobre las que se queda definida la intensión Presidencial en la Reforma Energética, según sus voceros;

Al quedar liberada La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con los cambios propuestos por Peña Nieto, (Según ellos), la inclusión del Capital Extranjero tanto en Petróleo como en energía eléctrica y todos sus derivados, incluidos los Carburos de Hidrógeno Sólidos, Líquidos y Gaseosos, la PRIVATIZACIÓN queda abierta, no importa el como se le quiera designar.-

Lo fundamental es el que “Mañosamente” EPN y sus compinches, insisten en que no hay privatización, que sólo se manejaran TRES OPCIONES, mismas que se incluirán  en la Ley Reglamentaria y que son;

-Contratos de Servicios – Contratos de Utilidad Compartida  y – Contratos de Producción, señalando sus “Voceros” que la SEGUNDA será la que se aplique.-

No obstante lo anterior, esconden el Objetivo Ulterior, y que se trata de la CUARTA opción y que es la que se Instituye al modificar la Constitución; CONSECIONAR el Petróleo y los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos, por lo siguiente:

PRIMERO.- De acuerdo con el comparativo que adjuntamos, en la parte que modifican de la Constitución, SEXTO PÁRRAFO del Artículo 27, se elimina el  SIGUIENTE PÁRRAFO:

“no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que en su caso se hayan otorgado  y la Nación llevará a cabo la explotación de esos productos, en los términos que señale la ley reglamentaria respectiva”

Y se agrega el Siguiente:

“no se expedirán concesiones y la Ley Reglamentaria respectiva determinará la forma en que la Nación llevará a cabo las explotaciones de esos productos

SEGUNDO.- Como podrán percatarse, en primer lugar sustituyen la palabra “OTORGARÁN”, por la palabra “EXPEDIRAN”, quedando claro que esta última v. no es sinónimo de otorgarán, por lo que resulta irrelevante para la Ley Reglamentaria.-

TERCERO.- El eliminar la palabra “Contratos” del Artículo 27 señalado, automáticamente se podrán celebrar toda clase de ellos, no importando el nombre con el que se les designe, de tal suerte que podrán ser “CONTRATOS DE CONCESIÓN” al no existir impedimentos.

CUARTO, Pero lo que realmente desnuda a la Nación, es la eliminación del concepto  ”La Nación llevara a cabo la explotación de esos productos” al mandarla a que la determine la Ley Reglamentaria, que por ser secundaria, le resta su función, hasta se podrá hacer por medio de TERCEROS.-

QUINTO.- La puntilla final, la dan ya encarrerados en VENDER LA NACIÓN, con la fracción o párrafo respectivo a la Energía Eléctrica, pues ahí no son nada cautos o quisquillosos la entregan en “Bandeja de Plata” al mejor postor, con regalos incluidos a los primeros COMPRADORES, por lo siguiente:

El 27 Constitucional sobre el particular señala: 

Corresponde exclusivamente a la nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación del servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines…”

Y la modifican para quedar como sigue:

“Corresponde exclusivamente a la Nación el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica; en dichas actividades no se otorgarán concesiones, sin perjuicio de que el Estado pueda celebrar contratos con particulares en los términos que establezcan las leyes, mismas que determinarán la forma en que podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica”

SEXTO.- Aquí si no hubo reparos, pues es una APERTURA TOTAL a base de CONTRATOS (Habrá que esperarla ley reglamentaria, pero lo que si es un hecho, es el que “LOS BIENES Y RECURSOS NATURALES, sobre todo los bienes Inmuebles o Muebles como POSTES, CABLES, FIBRA OPTICA, ESTACIONES, ETC., quedan en el AIRE como un posible PREMIO A LOS PRIMEROS COMPRADORES, dado que quienes actualmente abastecen a la CFE, no ponen ni CABLES NI POSTES, si no que usan los oficiales que la Constitución anterior no permitía su uso.- (Pero les valía)



Saludos Cordiales

Armando Arreguín Rodríguez