lunes, 22 de junio de 2009

La obligación de votar

Bernardo Bátiz V.

La Constitución se refiere al voto ciudadano al que califica de "popular" en dos artículos sucesivos del capítulo IV del título primero de la Carta Magna, que tiene como encabezado éste: "De los ciudadanos mexicanos".

El primero de los artículos que menciono, el 35 de la Constitución, establece en una pequeña lista cuáles son las prerrogativas del ciudadano mexicano; el primer inciso señala que esa prerrogativa inicial, fundacional, es "votar en las elecciones populares".

El texto de la norma constitucional no usa el término "derechos", sino precisamente el de prerrogativas; votar en la intención del constituyente es algo más que un derecho: se trata de un privilegio exclusivo de los ciudadanos mexicanos. La acción de votar no puede ser ejercida por cualquiera, sólo por nosotros, los ciudadanos. El Diccionario de la lengua española de la Real Academia da, entre otras acepciones, a la palabra prerrogativa la de facultad importante de un poder del Estado; en una república votar es la facultad esencial del más alto poder del Estado, que es el pueblo, titular de la soberanía en un ente como el nuestro, que se define a sí mismo como una república representativa, democrática, federal, en la que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la Unión.
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