John M. Ackerman
MÉXICO, D.F., 26 de octubre (Proceso).- Desde hace casi un siglo que las Fuerzas Armadas de México se destacan por una estricta disciplina militar que siempre las ha mantenido al margen de los asuntos políticos. Mientras la mayoría de los países de América Latina constantemente sufrían golpes militares, en México se había podido evitar las nefastas consecuencias de las incursiones de las Fuerzas Armadas en la política nacional.
Pero hoy el “pacto” cívico-militar que garantizaba la estabilidad del Estado mexicano podría estar a punto de romperse. Ante la creciente ingobernabilidad del país y el fracaso de los gobiernos de todos los niveles para hacer frente a la amenaza del crimen organizado, por primera vez los militares reclaman explícitamente su autonomía frente a las autoridades civiles. En un documento recientemente dado a conocer por el periódico La Jornada, la Secretaría de la Defensa Nacional exige que las nuevas reformas a la Ley de Seguridad Nacional permitan a sus mandos no solamente “auxiliar” a las autoridades civiles, sino también convertirse en “coordinadores responsables” de los operativos conjuntos.
El documento distribuido a las bancadas del Partido Acción Nacional en el Senado y la Cámara de Diputados señala que “se pervierte” la misión de las Fuerzas Armadas cuando se les “subordina” a autoridades civiles que estén “rebasadas por una afectación a la seguridad interior”. El general Luis Crescencio Sandoval recientemente repitió públicamente el mismo argumento: “Las Fuerzas Armadas no pueden entrar en auxilio de una autoridad civil que no tuvo la capacidad suficiente para enfrentar un problema de seguridad pública y que por falta de capacidad se convirtió en un asunto de seguridad interior y nacional”.
Pero hoy el “pacto” cívico-militar que garantizaba la estabilidad del Estado mexicano podría estar a punto de romperse. Ante la creciente ingobernabilidad del país y el fracaso de los gobiernos de todos los niveles para hacer frente a la amenaza del crimen organizado, por primera vez los militares reclaman explícitamente su autonomía frente a las autoridades civiles. En un documento recientemente dado a conocer por el periódico La Jornada, la Secretaría de la Defensa Nacional exige que las nuevas reformas a la Ley de Seguridad Nacional permitan a sus mandos no solamente “auxiliar” a las autoridades civiles, sino también convertirse en “coordinadores responsables” de los operativos conjuntos.
El documento distribuido a las bancadas del Partido Acción Nacional en el Senado y la Cámara de Diputados señala que “se pervierte” la misión de las Fuerzas Armadas cuando se les “subordina” a autoridades civiles que estén “rebasadas por una afectación a la seguridad interior”. El general Luis Crescencio Sandoval recientemente repitió públicamente el mismo argumento: “Las Fuerzas Armadas no pueden entrar en auxilio de una autoridad civil que no tuvo la capacidad suficiente para enfrentar un problema de seguridad pública y que por falta de capacidad se convirtió en un asunto de seguridad interior y nacional”.
A primera vista, este argumento parece lógico y aceptable. Si la razón para hacer partícipes a las Fuerzas Armadas en labores de seguridad pública es que las autoridades civiles han sido rebasadas, sería contradictorio obligar a los militares a cumplir órdenes de las mismas autoridades fallidas.
El único problema es que tal situación nos colocaría en una abierta violación a la Carta Magna. El artículo 129 es contundente: “en tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar”. Es cierto que el artículo 89 fracción VI indica que el Poder Ejecutivo Federal “dispone de la totalidad de la Fuerza Armada permanente (…) para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación”. Sin embargo, la misma Suprema Corte ha sido muy explícita al señalar que de ninguna manera pueden suplantar a las autoridades civiles, sino únicamente participar en su “auxilio”. (Tesis 38/2000.)
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El único problema es que tal situación nos colocaría en una abierta violación a la Carta Magna. El artículo 129 es contundente: “en tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar”. Es cierto que el artículo 89 fracción VI indica que el Poder Ejecutivo Federal “dispone de la totalidad de la Fuerza Armada permanente (…) para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación”. Sin embargo, la misma Suprema Corte ha sido muy explícita al señalar que de ninguna manera pueden suplantar a las autoridades civiles, sino únicamente participar en su “auxilio”. (Tesis 38/2000.)