jueves, 9 de diciembre de 2010

La Dra Asa Cristina Laurell habló sobre la Ley APP en el círculo de estudios del Club de Periodistas



Hoy se presentó al círculo de estudios del Club de Periodistas,la Dra Asa Cristina Laurell, quien es Médico-cirujana por la Universidad de Lund Suecia, Maestra en Salud Pública por la Universidad de California Berkeley EUA, Doctora en Sociología por la UNAM. Profesora titular del la UAM 1976-2000 y miembro de la Junta Directiva de la UAM, 1990-1997. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores 1988-2001. Autora de diez libros y 50 artículos en revistas especializadas sobre temas de epidemiología, política social, políticas de salud y seguridad social. Miembro del consejo editorial de Cuadernos Políticos, 1977-1990,y cinco revistas internacionales especializadas. Asesora temporal de la Organización Panamericana de la Salud-OMS, de otros organismos internacionales y universidades de América Latina, Europa y Africa.
Fundadora del PRD, vicepresidenta de su Consejo Nacional, 1993-96, y secretaria de Estudios y Programa del Comité Ejecutivo Nacional, 1996-1999. Asesora de los grupos parlamentarios del PRD sobre política de salud y seguridad social.Secretaria de Salud del Gobierno del Distrito Federal diciembre 2000 a mayo 2006 en cuya gestión se instrumentaron y legislaron la Pensión Alimentaria Universal y el Programa de Servicios Médicos y Medicamentos Gratuitos.
La Dra Asa Cristina nos acompañó para comentar interesantes aspectos de la Ley de Asociaciones Público-Privadas. Ley que está actualmente en la Cámara de Diputados, porque ya fue aprobada por el Senado, y por lo que es necesario dar a conocer en qué consiste y crear foros para su discusión.
La Dra Asa Cristina explicó que los contratos APP (Asociación Pública-Privada) son los que establece el gobierno con una persona moral, es decir, con una empresa, bajo las siguientes condiciones: el gobierno otorga un pago mensual a una empresa por el tiempo que dure el contrato. Se puede contratar la construcción de una obra, un financiamiento, un servicio público (de carreteras, cárceles, hospitales, escuelas, agua, transporte, etc) o la adminsitraición y/o operación y/o infraestructura. Lo pernicioso de este tipo de contratos es que son una forma de privatizar que transfiere la responsabilidad pública a la empresa privada. Además sus costos son muy altos, porque son los de la propia inversión más los intereses sobre la deuda que se contrae.
La Dra Asa Cristina también explicó que en este tipo de contratos las ganancias son muy altas para los contratistas, así como los costos para el gobierno y el público. Un ejemplo son los cuatro Hospitales Regionales de Alta Especialidad que se construyeron recientemente en México, con un sobreprecio de 12 mil millones, cantidad con la cual se habrían podido construir doce hospitales como estos, en vez de cuatro. En Inglaterra, que es el país que tiene mayor cartera APP, se construyeron 145 hospitales en 65.1 mil millones de libras, cuando se hubieran podido construir por 11.3 mil millones de libras, es decir, seis veces su valor. La experiencia internacional señala que los contratos APP se crearon para cumplir con el techo de la deuda pública de la Unión Europea, escondiendo que la deuda se incrementa muy por arriba de este tope. En México los contratos APP son también la manera de evitar que la deuda contraída con este tipo de contratos aparezca como deuda pública. No se votan en la Cámara de Diputados, ni se incluyen en el gasto corriente. Este tipo de contratos son ilegales y las ventajas con las que se presentan son falsas. Los riesgos no los asume la empresa sino el gobierno, pues queda establecido que quienes rescatarán a la empresa, en caso de quebrar, es el gobierno, además de que es una deuda que se puede refinanciar si hay pérdidas para el contratista. Es una deuda opaca en la que no se tiene acceso a la información, porque son contratos comerciales.
Además de que el gobierno tiene que pagar pr el servicio sustantivo en el caso de escuelas, hospitales, cárceles, etc. Otra característica de los contratos de APP es que no incrementan la inversión pública.
Otra gran desventaja es que se hipoteca el presupuesto por muchos años (de 25 a 40) y que cuanda surgan los problemas de pago, el Estado está obligado a rescatar a las empresas privadas.
La Dra Asa Cristina Laurell dijo que los favorecidos por este tipo de contrato han sido una compañía española (con la construcción del hospital del Bajío), Lorenzo Sevije (con la construcción del hospital Bicentenario en Cd Victoria), un cuñado de Salinas de Gortari(con el hospital en Iztapaluca) y Olegario Vázquez Raña (con el de Zumpango, Edo. de México). Miembros de la mafia en el poder son favorecidos y los costos asumidos por la población. Violan el Art. 37 constitucional. Implican un costo mucho muy alto. No se sancionan en ningún caso las múltiples irregularidades en estos contratos. Las obras no se concluyen a tiempo, ni al ser concluídas funcionan a su 100% (el hospital Bicentenario, a tres años y medio de su inauguración, apenas funciona a un 10%). Convierten la responsabilidad del gobierno en negocio privado y de manera disfrazada se adquiere una deuda mayor a la permitida. Por todo ello la Dra Asa Cristina nos invitó a difundir lo que son los contratos APP y a oponernos a esta ley.