Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano
En unos días se cumplirá el 74 aniversario de la expropiación petrolera y resulta hoy oportuno traer a la atención de la opinión pública un caso grave e importante de la política y la industria del petróleo: el aprovechamiento de los yacimientos transfronterizos y el acuerdo suscrito al respecto por los gobiernos de México y Estados Unidos.
El pasado 28 de febrero recibió el Senado, para su ratificación, el Acuerdo para la explotación de yacimientos transfronterizos de hidrocarburos en el Golfo de México, firmado el pasado 20 de febrero, en Los Cabos, Baja California Sur, por las secretarias de Relaciones Exteriores, Patricia Espinosa, y de Estado, Hillary Clinton, respectivamente, de los gobiernos de México y Estados Unidos. Se trata de un instrumento jurídico que tiene el propósito de establecer los procedimientos para repartir la producción obtenida de yacimientos continuos hacia ambos lados de la frontera marítima. En ese sentido, el acuerdo implica un cambio en la forma como México ha llevado a cabo la explotación de los carburos de hidrógeno durante más de setenta años, y por ese simple motivo debe ser ampliamente conocido y examinado.
La ausencia de información pública sobre una negociación de la complejidad técnica de este acuerdo genera, por decir lo menos, suspicacia. Por ejemplo, no se sabe por qué se firmó hasta ahora, pues dada su materia fundamental debió haberse suscrito por lo menos diez años atrás. Si fue por negligencia de las autoridades mexicanas, que, entre otras cuestiones, desestimaron que durante todo ese tiempo las empresas competidoras de Pemex lograron avanzar tecnológica y organizacionalmente en la planeación y desarrollo de este tipo de proyectos; o si fue negativa del gobierno estadunidense, por razones que hasta hoy no se nos han dado a conocer. El hecho contundente es que este acuerdo deja sin protección el interés nacional, pues las empresas que ya trabajan en el lado estadunidense de la frontera marítima no quedan obligadas a su observancia, y en el caso de la redistribución, o sea la eventual nueva distribución entre ambas partes de los productos obtenidos en el curso del desarrollo y aprovechamiento de un yacimiento, el procedimiento para la nueva reasignación de beneficios queda en la indefinición.
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