MÉXICO, D.F. (Proceso).- El 1 de diciembre de este año Felipe
Calderón se convertirá en expresidente de la República y, en principio,
en titular de una serie de beneficios ajenos a casi todos los mexicanos.
Ya dediqué aquí un texto (Proceso 02/01/2012) que ahora profundizo con
mayores datos sobre el tema.
Primero. De ese artículo de Proceso
surgió la idea de hacer un libro que es ya una realidad (en coautoría
con Hilda Nucci: Beneficios expresidenciales. Temis. Colombia, 2012) y
que será presentado el 2 de diciembre en la FIL de Guadalajara. En una
muestra de 20 países de los cinco continentes, se observa que los
exprimeros mandatarios gozan, en mayor o menor medida, de beneficios. El
problema grave es que el caso de México rompe los parámetros observados
alrededor del mundo por razones de fondo y forma.
Por lo que
concierne al fondo, cabe decir de entrada que México tiene con creces el
primer lugar en el número de salarios mínimos mensuales de ingreso de
un expresidente, en comparación con Australia, Estados Unidos, Singapur y
Sudáfrica, entre otros países. Después de México, las naciones donde
los exmandatarios reciben mejores pagos son Singapur y Suiza. El
expresidente de México, empero, tiene ingresos globales 500% mayores que
el segundo lugar y 600% sobre el tercero, lo que de por sí resulta
escandaloso.
Ningún país cuenta con la infraestructura de apoyos
de que dispone el expresidente de México, incluidos el expresidente de
Estados Unidos y el exprimer ministro del Reino Unido, lo que no es poca
cosa. Este fenómeno había estado fuera del radar académico, aunque tuvo
esporádicas apariciones en el ámbito legislativo. Se han registrado
seis iniciativas y tres proposiciones con punto de acuerdo para reducir
los excesos existentes, pero quedaron sólo para el testimonio histórico.
Segundo.
Hay una circunstancia que podría dejar a Felipe Calderón sin las
grandes sumas con las que ya se imagina que cuenta a partir del término
de su periodo presidencial. Resulta que las disposiciones legales que
justifican las exorbitantes pensiones y apoyos de los expresidentes de
México carecen de fuerza legal; es decir, no existen jurídicamente en
virtud de que no se han cumplido las obligaciones básicas para que una
norma jurídica pueda existir.
En efecto, el Acuerdo Presidencial
2763 Bis del 31 de marzo de 1987, en el cual se funda la pensión
expresidencial, tiene tres deficiencias esenciales: a) Conforme al
Acuerdo, la Secretaría de Programación y Presupuesto sería la encargada
de hacer que se cumpliera dicho ordenamiento. Al quedar abrogada la Ley
de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, el referido
Acuerdo se debe someter a la legislación vigente, es decir, a la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la que dispone que
la administración de los recursos públicos federales deberá realizarse
bajo criterios de legalidad, economía, racionalidad, austeridad,
transparencia, control y rendición de cuentas. No es, evidentemente, el
caso; b) El Acuerdo no fue firmado por el presidente de la República,
quien tiene la facultad de hacerlo, sino por el secretario de
Programación y Presupuesto, que en esa época era Carlos Salinas de
Gortari; y c) El Acuerdo no fue publicado en el Diario Oficial de la
Federación, lo que es un requisito imprescindible para su validez, según
lo establecen los artículos 3 y 4 del Código Civil Federal y la Ley del
Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales. Como norma
complementaria se encuentra lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de
la Federación, que invoca una norma inválida.
Lo anterior crea un
escenario para que se pueda impugnar la legalidad de la posible pensión
con apoyos de Felipe Calderón, en virtud de que el Ejecutivo Federal
carecería de fundamento legal aplicable para hacer las erogaciones
económicas respectivas. De hacerlas, estaría sujeto a las
responsabilidades derivadas del incumplimiento de la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos. No propongo, en modo
alguno, privar de un estímulo económico a Calderón y a los futuros
expresidentes de la República. Lo que sí se requiere es ajustar esas
pensiones a las mejores prácticas internacionales y a un sentido de
racionalidad que hoy no existe.
Tercero. Para evitar que el país
permanezca en una laguna jurídica sobre este asunto, resulta pertinente
el proyecto de iniciativa de ley sobre la cuestión del diputado Carlos
Augusto Morales. Esta iniciativa podría ser el marco referencial para
una discusión amplia, de obvio interés público, pues las leyes al
respecto no pueden seguir postergándose. En el marco de la austeridad,
la transparencia y la rendición de cuentas, un expresidente de la
República mexicano no debe vivir como jeque con recursos del pueblo.
Para que un mexicano de a pie logre una pensión de risa debe trabajar al
menos 25 años (no seis, como un presidente de la República) y tener al
menos 60 años de edad. (Calderón tiene 10 años menos.) Hoy sucede, como
sugiere Orwell en La rebelión de la granja, que todos somos iguales,
pero unos más que otros
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