El graznido de las chachalacas 622 from brujo2006
Y lo que este dice:
“----LA
PROPIEDAD DE LAS TIERRAS Y AGUAS COMPRENDIDAS DENTRO DE LOS LÍMITES DEL
TERRITORIO NACIONAL, CORRESPONDE ORIGINARIAMENTE A LA NACION, LA CUAL HA TENIDO
Y TIENE EL DERECHO DE TRANSMITIR EL DOMINIO DE ELLAS A LOS PARTICULARES,
CONSTITUYENDO LA PROPIEDAD PRIVADA”.
“LAS EXPROPIACIONES SOLO PODRAN HACERSE POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA Y MEDIANTE
INDEMNIZACION”.
“LA NACION
TENDRA EN TODO TIEMPO EL DERECHO DE IMPONER A LA PROPIEDAD
PRIVADA LAS MODALIDADES QUE DICTE EL INTERES PUBLICO, ASI COMO EL DE REGULAR, EN BENEFICIO SOCIAL,
EL APROVECHAMIENTO DE LOS ELEMENTOS NATURALES SUSCEPTIBLES DE APROPIACION, CON OBJETO DE HACER UNA
DISTRIBUCION EQUITATIVA DE LA RIQUEZA PUBLICA, CUIDAR DE SU CONSERVACION,
LOGRAR EL DESARROLLO EQUILIBRADO DEL PAIS Y EL MEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES
DE VIDA DE LA POBLACION RURAL Y URBANA. …….”
“….CORRESPONDE
A LA NACION EL DOMINIO DIRECTO DE TODOS LOS RECURSOS NATURALES DE LA PLATAFORMA CONTINENTAL Y LOS ZOCALOS SUBMARINOS DE
LAS ISLAS; DE TODOS LOS MINERALES O SUBSTANCIAS QUE EN VETAS, MANTOS, MASAS O
YACIMIENTOS, CONSTITUYAN DEPOSITOS CUYA NATURALEZA SEA DISTINTA DE LOS
COMPONENTES DE LOS TERRENOS, TALES COMO LOS MINERALES DE LOS QUE SE EXTRAIGAN
METALES Y METALOIDES UTILIZADOS EN LA INDUSTRIA; LOS YACIMIENTOS DE PIEDRAS
PRECIOSAS, DE SAL DE GEMA Y LAS SALINAS FORMADAS DIRECTAMENTE POR LAS AGUAS
MARINAS; LOS PRODUCTOS DERIVADOS DE LA DESCOMPOSICION DE LAS ROCAS, CUANDO SU
EXPLOTACION NECESITE TRABAJOS SUBTERRANEOS; LOS YACIMIENTOS MINERALES U
ORGANICOS DE MATERIAS SUSCEPTIBLES DE SER UTILIZADAS COMO FERTILIZANTES; LOS COMBUSTIBLES MINERALES SOLIDOS; EL PETROLEO Y TODOS LOS CARBUROS DE
HIDROGENO SOLIDOS, LIQUIDOS O GASEOSOS; Y EL ESPACIO SITUADO SOBRE
EL TERRITORIO NACIONAL, EN LA EXTENSION Y TERMINOS QUE FIJE EL DERECHO
INTERNACIONAL….”
“…. SON PROPIEDAD DE LA NACION LAS AGUAS DE LOS MARES TERRITORIALES EN
LA EXTENSION Y TERMINOS QUE FIJE EL DERECHO INTERNACIONAL; LAS AGUAS
MARINAS INTERIORES; LAS DE LAS LAGUNAS Y ESTEROS QUE SE COMUNIQUEN
PERMANENTEMENTE O INTERMITENTEMENTE CON EL MAR; LAS DE LOS LAGOS INTERIORES DE
FORMACION NATURAL QUE ESTEN LIGADOS….
….CONSIDERARAN COMO PARTE INTEGRANTE DE LA PROPIEDAD DE LOS TERRENOS POR
LOS QUE CORRAN O EN LOS QUE SE ENCUENTREN SUS DEPOSITOS, PERO SI SE LOCALIZAREN
EN DOS O MAS PREDIOS, EL APROVECHAMIENTO DE ESTAS AGUAS SE CONSIDERARA DE
UTILIDAD PUBLICA, Y QUEDARA SUJETO A LAS DISPOSICIONES QUE DICTEN LOS
ESTADOS…..”
PÁRRAFO SEXTO.-
EN LOS
CASOS A QUE SE REFIEREN LOS DOS PARRAFOS ANTERIORES, EL DOMINIO DE LA
NACION ES INALIENABLE E IMPRESCRIPTIBLE Y LA EXPLOTACION, EL USO O
EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS DE QUE SE TRATA,
POR LOS
PARTICULARES O POR SOCIEDADES CONSTITUIDAS CONFORME A LAS LEYES MEXICANAS, NO
PODRA REALIZARSE SINO MEDIANTE CONCESIONES, OTORGADAS POR EL EJECUTIVO FEDERAL,
DE ACUERDO CON LAS REGLAS Y CONDICIONES QUE ESTABLEZCAN LAS LEYES, SALVO EN
RADIODIFUSION Y TELECOMUNICACIONES, QUE SERAN OTORGADAS POR EL INSTITUTO
FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES. LAS NORMAS LEGALES RELATIVAS A OBRAS O TRABAJOS
DE EXPLOTACION DE LOS MINERALES Y SUBSTANCIAS A QUE SE REFIERE EL PARRAFO
CUARTO, REGULARAN LA EJECUCION Y COMPROBACION DE LOS QUE SE EFECTUEN O DEBAN
EFECTUARSE A PARTIR DE SU VIGENCIA, INDEPENDIENTEMENTE DE LA FECHA DE
OTORGAMIENTO DE LAS CONCESIONES, Y SU INOBSERVANCIA DARA LUGAR A LA CANCELACION
DE ESTAS. EL GOBIERNO FEDERAL TIENE LA
FACULTAD DE ESTABLECER RESERVAS NACIONALES Y SUPRIMIRLAS. LAS DECLARATORIAS
CORRESPONDIENTES SE HARAN POR EL EJECUTIVO EN LOS CASOS Y CONDICIONES QUE LAS
LEYES PREVEAN. TRATANDOSE DEL PETROLEO Y DE LOS CARBUROS DE
HIDROGENO SOLIDOS, LIQUIDOS O GASEOSOS O DE MINERALES RADIOACTIVOS, NO SE
OTORGARAN CONCESIONES NI CONTRATOS, NI SUBSISTIRAN LOS QUE EN SU
CASO SE HAYAN OTORGADO Y LA NACION LLEVARA A CABO LA EXPLOTACION DE ESOS
PRODUCTOS, EN LOS TERMINOS QUE SEÑALE LA LEY REGLAMENTARIA RESPECTIVA. CORRESPONDE EXCLUSIVAMENTE A LA NACION GENERAR, CONDUCIR,
TRANSFORMAR, DISTRIBUIR Y ABASTECER ENERGIA ELECTRICA QUE TENGA POR OBJETO LA
PRESTACION DE SERVICIO PUBLICO. EN ESTA MATERIA NO SE
OTORGARAN CONCESIONES A LOS PARTICULARES Y LA
NACION APROVECHARA LOS BIENES Y RECURSOS NATURALES QUE SE REQUIERAN PARA DICHOS
FINES….”
“…..
CORRESPONDE TAMBIEN A LA NACION EL APROVECHAMIENTO DE LOS COMBUSTIBLES
NUCLEARES PARA LA GENERACION DE ENERGIA NUCLEAR Y LA REGULACION DE SUS
APLICACIONES EN OTROS PROPOSITOS.….” ---- …… ---- …..
---- …..”
Antes de intentar conocer la
Iniciativa que presentará EPN, para CONSECIONAR los HIDROCARBUROS y la
Generación de Energía (CFE), propiedad de la NACIÓN (De los mexicanos, para ser
más claros) al Capital Extranjero; Conviene analizar en todos sus términos el
Artículo 27 Constitucional y tratar de interpretar que fue lo que pretendió el CONSTITUYENTE en
Querétaro al delinearlo y establecerlo, puesto
que estamos dejando de lado, el
Espíritu del Objetivo de toda la CREACIÓN DE UNA NACIÓN, después de UN MILLÓN de
MUERTOS para lograrlo (Revolución Mexicana).-
Conviene dejar en claro, que
nuestra Carta Magna, habla, regula, precisa e indica, que por encima de todas
las consideraciones que se quieran abrogar como fundamento Constitucional, no
proceden, puesto que esta se Basa en la Individualidad del; SER,
En este caso, como el origen y destino de los Mexicanos.-
Precisado lo anterior, el Artículo
27 Constitucional, para todo propósito, es representativo de la NACIÓN, y
cualquier cambio que no sea para bien, es una TRAICIÓN A MÉXICO, pues nuestra
Casa, es sólo nuestra; de los Mexicanos y entregarla a quien le urge “UNA TABLA
DE SALVACIÓN FINANCIERA”, definitivamente aquí se está; No sólo Traicionando a
su propia familia al limitarle su entorno, si no a todos los mexicanos, lo que
sólo merece el desprecio de los connacionales.
Lo que representa el Artículo 27,
no tiene parangón;
Constituye la más clara Definición
de nuestra Identidad como Nación, de nuestro Hogar, de lo que es Nuestro; Los
Mares, los Ríos, los Prados, los Montes y Montañas, el Subsuelo y sus contenidos y no podemos por
ninguna causa, aunque nos estemos muriendo de hambre, (Que no es el caso),
Enajenar, Prestar, Concesionar o Compartir lo que es de los mexicanos.- ¡ES NUESTRA CASA!
Dice
el 27 Constitucional:
El citado Artículo en su segundo
párrafo, señala que las EXPROPIACIONES, sólo podrán hacerse por
causa de utilidad Pública; Luego
entonces, Si el Petróleo, que es PROPIEDAD de la Nación es causa de utilidad Pública; Por lo tanto no se
podrá nuevamente expropiar,
(PRIVATIZAR), con simulaciones como lo que insisten señalar los
jilgueros del Poder Actual.-
El párrafo Tercero, establece que la Nación tendrá en todo
tiempo el Derecho de Imponer a la Propiedad Privada las Modalidades que dicte
el Interés Publico, con el fin de establecer Una Distribución Equitativa de la
Riqueza, incluidos los combustibles Minerales sólidos; El Petróleo y todos los
Carburos de Hidrógeno Sólidos, Líquidos y Gaseosos, y así lograr el Desarrollo
Equilibrado del País.- Lo cual sin pecar de Nacionalista a Ultranza, no permite
la incursión de capital extranjero en esta Industria, puesto que este “CANDADO”
con toda razón, sería motivo de conflicto en su aplicación a las entidades del
exterior.-
Por su parte, el Párrafo Cuarto, establece el que
corresponde a la Nación el Dominio Directo de todos los recursos Naturales, que
incluyen entre otros los combustibles minerales sólidos; El Petróleo y todos
los Carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos, y con ello, deja fuera,
el concesionar tal dominio.-
El PÁRRAFO QUINTO indica que son
propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales, que obviamente
incluyen los recursos localizados en sus
interiores o plataformas, lo cual confirma hasta donde se establece la
Nación Mexicana, indivisible y única.-
Las modificaciones
CONSTITUCIONALES que propone EPN, se centran fundamentalmente a la modificación
del Artículo 27 de la Carta Magna y dentro de este; Al PARRAFO SEXTO del mismo,
que para todo propósito es la base fundamental de la PRIVATIZACIÓN DIZFRAZADA de estos RECURSOS de la Nación.-
Hay TRES opciones sobre las que se
queda definida la intensión Presidencial en la Reforma Energética, según sus
voceros;
Al quedar liberada La Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos con los cambios propuestos por Peña
Nieto, (Según ellos), la inclusión del Capital Extranjero tanto en Petróleo como
en energía eléctrica y todos sus derivados, incluidos los Carburos de Hidrógeno
Sólidos, Líquidos y Gaseosos, la PRIVATIZACIÓN queda abierta, no importa el
como se le quiera designar.-
Lo fundamental es el que “Mañosamente”
EPN y sus compinches, insisten en que no hay privatización, que sólo se
manejaran TRES OPCIONES, mismas que se incluirán en la Ley Reglamentaria y que son;
-Contratos de Servicios –
Contratos de Utilidad Compartida y –
Contratos de Producción, señalando sus “Voceros” que la SEGUNDA será la que se
aplique.-
No obstante lo anterior, esconden
el Objetivo Ulterior, y que se trata de la CUARTA opción y que es la que se
Instituye al modificar la Constitución; CONSECIONAR el Petróleo y los carburos
de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos, por lo siguiente:
PRIMERO.- De acuerdo con el
comparativo que adjuntamos, en la parte que modifican de la Constitución, SEXTO
PÁRRAFO del Artículo 27, se elimina el
SIGUIENTE PÁRRAFO:
“no se otorgarán concesiones ni
contratos, ni subsistirán los que en su caso se hayan otorgado y la Nación llevará a
cabo la explotación de esos productos, en
los términos que señale la ley reglamentaria respectiva”
Y se agrega el Siguiente:
“no se expedirán concesiones y la Ley
Reglamentaria respectiva determinará la forma en que la Nación llevará a cabo
las explotaciones de esos productos”
SEGUNDO.- Como podrán percatarse,
en primer lugar sustituyen la palabra “OTORGARÁN”, por la palabra “EXPEDIRAN”,
quedando claro que esta última v. no es sinónimo de otorgarán, por
lo que resulta irrelevante para la Ley Reglamentaria.-
TERCERO.- El eliminar la palabra
“Contratos” del Artículo 27 señalado, automáticamente se podrán celebrar toda
clase de ellos, no importando el nombre con el que se les designe, de tal suerte
que podrán ser “CONTRATOS DE CONCESIÓN” al no existir impedimentos.
CUARTO, Pero lo que realmente
desnuda a la Nación, es la eliminación del concepto ”La Nación
llevara a cabo la explotación de esos productos” al mandarla a que la
determine la Ley Reglamentaria, que por ser secundaria, le resta su función,
hasta se podrá hacer por medio de TERCEROS.-
QUINTO.- La puntilla final, la dan
ya encarrerados en VENDER LA NACIÓN, con la fracción o párrafo respectivo a la
Energía Eléctrica, pues ahí no son nada cautos o quisquillosos la entregan en
“Bandeja de Plata” al mejor postor, con regalos
incluidos a los primeros COMPRADORES, por lo siguiente:
El 27 Constitucional sobre el
particular señala:
“Corresponde exclusivamente a la nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer
energía eléctrica que tenga por objeto la prestación del servicio
público. En esta materia no se otorgarán
concesiones a los particulares y la Nación aprovechará los bienes y recursos naturales que
se requieran para dichos fines…”
Y la modifican para quedar como
sigue:
“Corresponde
exclusivamente a la Nación el control del sistema
eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución
de energía eléctrica; en dichas actividades
no se otorgarán concesiones, sin perjuicio de que el Estado pueda celebrar
contratos con particulares en los términos que establezcan las leyes, mismas
que determinarán la forma en que podrán participar en las demás actividades de
la industria eléctrica”
SEXTO.- Aquí si no hubo reparos,
pues es una APERTURA TOTAL a base de CONTRATOS (Habrá que esperarla ley
reglamentaria, pero lo que si es un hecho, es el que “LOS BIENES Y RECURSOS
NATURALES, sobre todo los bienes Inmuebles o Muebles como POSTES, CABLES, FIBRA
OPTICA, ESTACIONES, ETC., quedan en el AIRE como un posible PREMIO A LOS
PRIMEROS COMPRADORES, dado que quienes actualmente abastecen a la CFE, no ponen
ni CABLES NI POSTES, si no que usan los oficiales que la Constitución anterior
no permitía su uso.- (Pero les valía)
Saludos Cordiales
Armando Arreguín Rodríguez