lunes, 22 de diciembre de 2008

PLAZA PUBLICA



PLAZA PÚBLICA
Oscuro Ministerio Público
Miguel Ángel Granados Chapa
22 Dic. 08

La Procuraduría General de la República ha logrado, ahora con base legal, que sus averiguaciones previas queden en reserva como si los expedientes respectivos no fueran documentos públicos a los que los ciudadanos tengan libre acceso

Renuente a abrir la información contenida en averiguaciones previas concluidas, la Procuraduría General de la República se fabricó un dispositivo que convierte en criterio legal decisiones que subrayan la opacidad del Ministerio Público federal. Contó para ello con la irresponsabilidad de legisladores que aprobaron la "miscelánea penal", un paquete de reformas, enmiendas y adiciones a ocho leyes y códigos, sin suficiente estudio y, me atrevo a afirmar que sin lectura de los textos abordados.

En ese paquete fue reformado el artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales que, en sentido contrario a la ley de transparencia y acceso a la información clasifica como reservada la que se refiere a las indagaciones realizadas por el Ministerio Público. Los senadores el 4 de diciembre, y los diputados el 9, añadieron al escueto artículo mencionado estas previsiones que dan fuerza de ley al criterio con que la PGR, desde la pasada administración, ha rehusado abrir ese género de información:

"La averiguación previa así como todos los documentos, independientemente de su contenido y naturaleza, y los objetos, registros de voz e imágenes o cosas que le estén relacionados, son estrictamente reservados". Como si se tratara de enviar un recado al Instituto Federal de Acceso a la Información que ha porfiado por obtenerla en varios casos, siempre contra la reticencia de la PGR, el texto añade:

"Para efectos de acceso a la información pública gubernamental, únicamente deberá proporcionarse una versión pública de la resolución de no ejercicio de la acción penal, siempre que haya transcurrido un plazo igual al de prescripción de los delitos de que se trate, de conformidad con lo dispuesto en el código penal, sin que pueda ser menor de tres ni mayor de doce años, contado a partir de que dicha resolución haya quedado firme.

"Si la resolución de no ejercicio de la acción penal resulta de la falta de datos que establezcan que se hubiese cometido el delito, el ministerio público podrá proporcionar la información de acuerdo a las disposiciones aplicables, siempre y cuando no se ponga en riesgo indagatoria alguna. En ningún caso se podrá hacer referencia a información confidencial relativa a los datos personales del inculpado, víctima u ofendido, así como a testigos, servidores públicos o a cualquier persona relacionada o mencionada en la indagatoria.

"El ministerio público no podrá proporcionar información una vez que se haya ejercitado la acción penal a quien no esté legitimado".

Al estudiar el contenido de la miscelánea penal, en relación con las funciones del instituto, la dirección general de análisis jurídico del IFAI encontró esta grosera intromisión del código penal adjetivo en el régimen de acceso a la información pública gubernamental, que priva de ese carácter a las averiguaciones previas. Comunicado este lamentable hallazgo el 12 de diciembre, el 17 siguiente el pleno del órgano responsable de velar por la transparencia reprobó severamente la modificación legislativa. El comisionado presidente, Alonso Lujambio, lo calificó como "un gran retroceso", opuesto a la reciente reforma constitucional y al principio legal de que el Ministerio Público debe someterse al escrutinio público.

La PGR ha pretendido así zanjar de una vez por todas sus diferencias con el IFAI, que han conducido a la Procuraduría a desacatar resoluciones del instituto en que se ordena al Ministerio Público proporcionar acceso a averiguaciones previas ya concluidas. Al contrario, recordó Lujambio, "la PGR promovió acciones jurisdiccionales contra la resoluciones del pleno del IFAI cuando versaban sobre averiguaciones previas, aun cuando la Ley federal de transparencia claramente establece que dichas resoluciones son definitivas e inatacables para las autoridades. Así, se generó el incumplimiento sistemático de esas resoluciones", que ahora se convertirá en simple aplicación del criterio de opacidad. Cabe recordar que al parapetarse en su posición contraria a la transparencia, la PGR ha contado con la parsimonia de la Secretaría de la Función Pública, que ha demorado en resolver los recursos promovidos por el IFAI.

Hasta el viernes pasado, según mi registro, no había sido publicada en el Diario Oficial la miscelánea penal que incluye la aberrante garantía de opacidad al Ministerio Público en perjuicio del interés general. Cabría esperar, en consecuencia, que advertido del error por la protesta del IFAI, el Ejecutivo vetara el nuevo artículo 16 del código procesal penal. Eso sería posible si el presidente de la República no hubiera sido advertido expresamente del alcance de esa reforma. Pero si la adición se hizo a plena conciencia, sólo puede esperarse que el Legislativo, en febrero próximo, admita y corrija su error, que contraviene el principio de máxima publicidad en el acceso a la información, según la reforma constitucional aprobada por la misma legislatura.

Como lo propuso Lujambio, el Congreso podría "dejar en el ámbito exclusivo de la ley de transparencia el tratamiento del acceso a la información de las averiguaciones previas", acceso que no es materia del procedimiento penal, manteniendo el principio de reserva respecto de las que están en curso. Se conciliaría de ese modo la transparencia con la necesidad de contar con instrumentos legales que promuevan la seguridad. Ambos valores son compatibles, y su respeto evitará que el Ministerio Público sea más que opaco, oscuro.


Cajón de Sastre


La necesidad social de seguridad, insatisfecha por un aparato estatal incompetente y marcado por la corrupción, puede ser colmada mediante normas jurídicas que respeten los derechos humanos. Viviríamos peor si cediéramos a la tentación autoritaria que supone que un régimen de mano dura es eficaz de suyo. O a modificaciones legales como la que demanda restablecer la pena de muerte o la iniciativa del senador panista de Chihuahua, Ramón Galindo, que propone un régimen especial de vigilancia sobre presos una vez que hayan cumplido su sentencia, para mantenerlos bajo control, como si la pena no se extinguiera al momento de adquirir la libertad. Los reos que purgaron su condena son ciudadanos tan libres como cualquiera que no haya pisado la cárcel y no tienen por qué padecer restricciones.


APAGA LA TELEVISION, NO PERMITAS QUE ASESINEN TU MENTE, MEJOR LEE UN LIBRO E INFORMATE EN LOS MEDIOS ALTERNATIVOS.
YUNQUELAND ROMPIENDO EL CERCO INFORMATIVO.
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