lunes, 30 de abril de 2012

IFE indolente

John M. Ackerman
La reacción del IFE frente a las denuncias sobre el probable rebase del tope de campaña de Enrique Peña Nieto es una copia fiel de su comportamiento durante las elecciones presidenciales de 2006. Una vez más, en lugar de encontrar razones para actuar en favor de la equidad y el estado de derecho, el instituto recurre a pretextos para mantenerse pasivo e indolente. Tal como ocurrió hace seis años, la autoridad incumple con la neutralidad y facilita la imposición de un resultado electoral a las espaldas de la ciudadanía.

En 2006, el IFE dejó pasar una ofensiva campaña mediática calumniosa, los anuncios televisivos ilegales patrocinados por el sector privado y la intervención indebida del gobierno federal, entre otras conocidas violaciones. Todos recordamos cómo el instituto también se negó rotundamente a ordenar un amplio recuento de la votación presidencial.

En todos esos casos, Luis Carlos Ugalde y los otros consejeros pretextaron que la ley no les permitía hacer otra cosa. Como cualquier corrupto burócrata de ventanilla, pedían a los denunciantes darse otra vuelta el próximo día para formarse de nuevo en la fila.

El viernes pasado, la recientemente nombrada consejera electoral María Marván resucitó el fantasma de Ugalde. Indignada con la osadía de la coalición progresista y el PAN de denunciar los gastos de Peña, de manera tajante afirmó que en el IFE no podemos hacer absolutamente nada. De acuerdo con la consejera, quien se queja de irregularidades sabe perfectamente que el proceso de fiscalización de las campañas es hasta que acaban y el instituto electoral no puede hacer ni más ni menos de lo que le pone la ley.

El consejero presidente Leonardo Valdés ha cometido una pifia similar. En un artículo de prensa escribió que es imposible determinar ahora, durante el periodo de campañas, el rebase de topes de gastos de campaña de candidato alguno: el IFE no está facultado para auditar los gastos de partidos y candidatos antes de que termine la propia campaña.

No nos dejemos engañar. El Cofipe señala que en casos de excepción, y previo acuerdo del Consejo General, la Unidad [de Fiscalización] podrá abrir procesos extraordinarios de fiscalización con plazos diferentes (artículo 85). Asimismo, el artículo 84 de la misma norma ordena a todos los partidos presentar un informe preliminar de sus gastos de campaña antes del 15 de junio.

Y cuando se trata de irregularidades que ponen en riesgo la equidad y la legalidad del proceso electoral en su conjunto, ni siquiera es necesario recurrir a los burocráticos lineamientos del proceso fiscalizador. El Cofipe indica que cualquier persona podrá presentar quejas o denuncias por presuntas violaciones a la normatividad electoral (artículo 362). Si la queja presenta indicios claros de que la ley pudo haber sido violada, el IFE está obligado a admitir, investigar y resolver el caso. El instituto debe proceder de manera inquisitiva y exhaustiva en estos procesos, de acuerdo con los criterios del TEPJF
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