Miles de pruebas del fraude 2012, en el cual asegura que el gasto de campaña del priísta Enrique Peña Nieto fue ilegal.
El proyecto –que será puesto a consideración del Consejo General– propone declarar infundadas las denuncias interpuestas, por separado, del Grupo Financiero Monex, la cadena de tiendas Soriana y de la periodista Carmen Aristegui, aludidos en el promocional en mención.
En tanto, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó ayer el retiro del espot al considerar que sí contiene expresiones calumniosas en detrimento de los entes mencionados en el mismo. Sin embargo, la pauta de transmisión, aprobada dentro de las prerrogativas de la coalición, vence este jueves.
El argumento central del árbitro electoral se refiere a la libertad de expresión de los partidos políticos en un tema de interés público como la calificación de la elección presidencial, derivada de un juicio de inconformidad promovido por el Movimiento Progresista.
Este es precisamente el modelo de comunicación que se busca en un Estado democrático, que se recoge constitucionalmente: permitir la libre emisión y circulación de ideas
, señala el proyecto. Resulta imprescindible maximizar la libertad de expresión y la libre circulación de ideas e información, aduce.
En el caso de Aristegui, el IFE argumenta que no es autoridad competente para tutelar el derecho a la imagen o la voz de un conductor en medios de comunicación; es decir, las posibles infracciones en materia civil son jurisdicción del derecho privado. En el promocional en referencia se escucha la voz de la periodista con la expresión: tarjetas Monex, hay indicios de lavado de dinero
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Acerca de la queja interpuesta por Monex –grupo señalado por el PAN y la coalición de izquierda como partícipe de la triangulación de recursos para financiar la estructura de representación del PRI– el IFE señala:
Se trata de la difusión de ideas, expresiones, imágenes que constituyen un acopio de información que tiene la finalidad de ser presentada a la ciudadanía mexicana, en favor de la formación de la opinión pública libre, además son una reproducción de ideas y opiniones que ya han sido difundidas en diversos medios de comunicación
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Por lo anterior, no se advierte una imputación categórica a Banco Monex sobre la comisión de un delito y tampoco se puede concluir que el promocional objeto de denuncia tenga como finalidad dañar la imagen, reputación o calumiar a la parte accionante
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