Las contrarreformas impuestas
sin consulta alguna a los artículos tercero y 73 constitucionales
tienden a suprimir la inamovilidad en el empleo garantizada en el
artículo sexto de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado, reglamentaria del artículo 123 de la Carta Magna. Permanencia
que se obtiene, según ésta, a los seis meses de expedido el nombramiento
respectivo. Y, además, tales cambios legales violan de manera general y
sistemática las condiciones generales de trabajo, lo cual es causal de
huelga, según el artículo 94 de la ley citada. Así, las amenazas de
Emilio Chuayffet al magisterio en lucha no se apoyan en legalidad alguna
sino en la tradicional vocación represiva del priísmo, misma que ya se
refrendó el primero de diciembre en San Lázaro.
La proclamada reforma educativa, por otra parte, no es sino el
congelamiento presupuestario y la mayor carga a los padres de familia a
través de crecientes cuotas escolares, que infringen la fracción cuarta
del artículo tercero, que estipula que toda la educación que el Estado
imparta será gratuita. Finalmente, la llamada recuperación por el Estado
de la rectoría de la educación es una falacia. Se trata en realidad de
la sustitución de la fracasada descentralización centralizada de Carlos
Salinas por una recentralización autoritaria y antifederalista en manos
del Ejecutivo, negando el papel de los educadores y la sociedad.
Sección 9 del SNTE democrática: Francisco Nicolás Bravo, Pedro
Hernández. Movimiento Revolucionario del Magisterio: Iván García Solís y
Jesús Ríos Ponce
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