Néstor de Buen
En estos días en que se
han presentado demandas de amparo en contra de la nueva Ley Federal del
Trabajo (LFT), un tema constante es el de si dicha ley es
inconstitucional por violentar alguna de las disposiciones del artículo
123. En mi concepto, así es, sobre todo por la ruptura del principio de
la estabilidad en el empleo, que constituye, sin duda alguna, una de las
características más importantes del propio artículo 123.
Efectivamente, la fracción XXII del apartado A del artículo 123
establece la obligación, a cargo del patrón, de asumir la elección del
trabajador despedido injustificadamente para que se cumpla el contrato o
se le indemnice con tres meses de salario, y si bien es cierto que en
el mismo artículo se establece que la ley determinará los casos en que
el patrón podrá ser eximido de la obligación de cumplir el contrato
mediante el pago de una indemnización, en modo alguno se podrá dar ese
caso cuando el contrato haya sido celebrado a prueba, para capacitación
inicial o por tiempo fijo, dependiendo su conclusión de la santa
voluntad del patrón.
En realidad, la Constitución protege como una de sus finalidades más
importantes la permanencia de los trabajadores en sus empleos, salvo en
los casos en que se den causas justificadas para separarlos. Toda la ley
nueva, en cambio, plantea como causas de terminación la simple voluntad
del patrón, lo que desde las perspectivas empresariales parece ser
considerada la vía para el perfeccionamiento de las relaciones laborales
en la medida en que el patrón podrá disponer libremente de la fuerza de
trabajo.
Esa posibilidad de que la simple voluntad de una de las partes sea
suficiente para dar por concluida una relación laboral, choca con el
principio tutelar que se le ha reconocido a la legislación de trabajo y
que, aunque con muchos obstáculos en el camino, sigue siendo un elemento
esencial del derecho del trabajo.
El pretexto que se invoca es que supuestamente crecerá el empleo, ya
que se dan más oportunidades de contratación, aunque se disimule lo
precario de esos contratos, que solamente se traducirán en despidos
permanentes que habrán de incrementar el desempleo. La consecuencia
necesaria será el incremento de la economía informal, que todos sabemos
está desprovista de protecciones finales, carece de seguridad social y
contribuye de manera evidente a la disminución dramática del nivel de
empleo en nuestro país, ya de por sí bastante precario
.
Se ha planteado, además, si esta reforma laboral habrá de
afectar a la burocracia, lo que evidentemente debe ocurrir, ya que de
acuerdo con el artículo 11 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del
Estado, en lo no previsto por esa ley o por disposiciones especiales,
se aplicarán supletoriamente, y en su orden, la Ley Federal del Trabajo, el Código Federal de Procedimientos Civiles, las leyes del orden común, la costumbre, el uso, los principios generales del derecho y la equidad, razón por la cual los tribunales de trabajo federales sí podrán invocar a la nueva LFT en caso de que consideren que están en presencia de una laguna.
Por todo ello, me parece que deberán prosperar las demandas de amparo
que se han presentado en forma masiva contra la nueva Ley Federal del
Trabajo. La justicia federal va a tener una carga de trabajo notable y
sólo esperamos que sus resultados sean producto del análisis cuidadoso
de los preceptos y no de la vocación patronal que ha caracterizado las
tareas del Congreso de la Unión.
Queda en el aire la perspectiva acerca del futuro de esta nueva Ley
Federal del Trabajo tan mal nacida. En rigor, correspondería a los
sindicatos democráticos tomar las iniciativas para hacer efectivas sus
protestas. Eso significará huelgas y paros, y a mí me parece que el
futuro inmediato de México verá que abundan. De otro modo, confiar en
los congresos puede generar ilusiones infundadas. Lo malo van a ser las
consecuencias para el empleo de la aplicación de las nuevas normas en el
mundo particular y en el burocrático.
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