viernes, 18 de julio de 2008

Sigue la Catarata de 'reformas': Ahora a destruir la Ley Federal del Trabajo


El siguiente objetivo fecal: reformar la Ley Federal del Trabajo hasta dejar inermes a los trabajadores


A continuación se expone el análisis que realizó el Frente Auténtico del Trabajo a la que denominan "Ley Lozano", nombre con el que se refieren a la serie de modificaciones propuestas por el siniestro secretario espurio del trabajo, Javier Lozano (también conocido como "estafachinos").


Frente Auténtico del Trabajo
Viepresidencia de Comunicación Social UNT Secretaría de Relaciones UNT
www.fatmexico.org




RAZONES PARA RECHAZAR LA Reforma Lozano A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Investigación de Arturo Alcalde Justiniani y Patricia Juan Pineda


El gobierno de Felipe Calderón pretende cancelar definitivamente los limitados espacios que existen en nuestro país para organizamos sindicalmente. Su secretario del trabajo, Javier Lozano, ha elaborado una propuesta de reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) que consolida el régimen corporativo y reducen las garantías sociales de los trabajador@s.

Al inicio de este sexenio, el gobierno manifestó públicamente que para reformar la ley, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) tomaría lo mejor de todas las iniciativas presentadas en el Congreso de la Unión: ¿Y quién le otorgó ese derecho? los trabajadores nunca.


I.- LA Reforma Lozano: UN ATENTADO A LA LIBERTAD DE ASOCIACIÓN, AL DERECHO DE HUELGA Y A LA CONTRATACIÓN COLECTIVA.

La Reforma Lozano propone modificar los artículos 387, 899-A y 899-C, que resultaría en la cancelación a la libertad de asociación gremial y la nulidad total del derecho a la contratación colectiva legítima.

En el artículo 387 que se refiere al derecho de los trabajadores de tener contrato colectivo de trabajo y a emplazar a huelga en el supuesto de que el patrón se negara a firmarlo cuando los trabajadores se lo soliciten. La propuesta del gobierno, a sugerencia de la COPARMEX, cancela este derecho al imponer cuatro nuevos requisitos, imposibles de cumplir en la práctica:

1 http: //www. fatmexico.org/analisis/Ley_Federal_del_Trabajo_iniciativa_lozano%5B1%5D. pdf


1) Dar a conocer los nombres de los trabajadores; ésto es tanto como pedir que los trabajadores levanten la mano para que el patrón sepa quienes son los inconformes y sean despedidos. Esto equivale a una auténtica lista negra.

2) Exhibir las firmas de cada uno de los trabajadores, los que difícilmente estarán dispuestos a arriesgarse a firmar contra el patrón o del sindicato charro antes del proceso. La represión, el despido y la cláusula de exclusión operarían de inmediato, como sucede en la práctica cuando son descubiertos los trabajadores.

3) Acreditar el desahogo de este procedimiento (puntos 1 y 2), ante la Junta correspondiente, también previo al alta en los padrones del sindicato que emplaza a huelga. Al ser los líderes charros y los representantes de los patrones, quienes mayoritariamente controlan las Juntas, se actualiza un escenario absurdo, al exigir a los trabajadores que sean los patrones y los líderes, con los que están inconformes, quienes les otorguen la documentación necesaria para poder pelear contra ellos. No hay modelo laboral en el mundo que contemple exigencias de esta dimensión.

4) Y por último, que los trabajadores exhiban documentos que los acrediten como trabajadores de la empresa, en muchas de las pequeñas y medianas empresas no se les da recibo alguno, tampoco los tienen afiliados al IMSS, por lo que no tendrían como cumplir con este requisito adicional. Con la Reforma Lozano se deja en estado de indefensión a un gran número de trabajadores que no cuentan con recibos de pago o constancias, por lo tanto no podrán acceder a la contratación colectiva.


II. - LA Reforma Lozano IMPEDIRÁ QUE LOS TRABAJADORES PUEDAN CAMBIAR DE SINDICATO, OBLIGÁNDOSE A ACEPTAR EL QUE LES IMPONGA EL PATRÓN.

Los cuatro requisitos mencionados también se obliga como condición previa para poder cambiar de sindicato. Si no se cumplen, no se da trámite alguno a la demanda de titularidad.
Es claro que la Reforma Lozano busca enterrar, de una vez y para siempre, cualquier posibilidad de sindicalismo democrático en nuestro país.


En la ley actual no existen requisitos de procedimiento para presentar demanda de titularidad de Contrato Colectivo de Trabajo; la Reforma Lozano impone condiciones que ninguna organización sindical podrá cumplir según los dos artículos propuestos, el 899-A y 899-C:

"Art. 899-A
Como requerimiento de procedibilidad de la demanda de titularidad o administración de un contrato colectivo, se requiere que el sindicato promovente acompañe:

I. Constancia certificada del registro del sindicato y su representación legal;
II. Copia certificada de los estatutos o de la parte donde conste su objeto;
III. Relación firmada por los trabajadores que presten servicios a la empresa, afiliados al sindicato con anterioridad a la fecha de presentación de la demanda;
IV. Certificación de la autoridad registradora correspondiente de que las personas arriba mencionadas se encuentran en el padrón del sindicato, así como la fecha de su anotación. Si de los documentos exhibidos se desprende que se cumplen los requisitos señalados, la Junta dará trámite a la demanda."

"Art. 899-C
Mientras no se resuelva la titularidad, no se admitirá otra demanda por igual motivo. Resuelta en definitiva la titularidad a favor del demandado, el actor no podrá solicitarla de nuevo hasta transcurrido un año desde la fecha en que el laudo causare estado o en que el actor se hubiere desistido. "

Como sabemos, los patrones escogen al sindicato de su preferencia cuando firman un contrato colectivo, nunca son los trabajadores quienes deciden a cual sindicato se afilian y, obviamente, el patrón cuida que el sindicato que escogió no sea cambiado, porque considera que tiene derecho a determinar el sindicato que "funcione en su empresa" y quien pretenda cambiarlo será su enemigo.

Esta modificación parte de la premisa de que los trabajadores no tienen la capacidad de decidir libremente su sindicato, como sucede en cualquier parte del mundo.

Además de crearse una lista negra se impone la obligación de una certificación o permiso previo que debe dar la Junta para iniciar la demanda, es prácticamente otro registro sindical; es tanto como pedir permiso a las mismas personas a las que se pretende demandar. Sin embargo, como ya sucede en la práctica, jamás se da esta certificación, por lo que con estos requisitos se hace imposible un cambio de sindicato, lo cual evidentemente es inconstitucional y viola todos los convenios internacionales aplicables en la materia, incluyendo derechos humanos y en particular el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo, firmado y ratificado por México.

De manera contradictoria, el proyecto plantea que si se cumplen los requisitos de identificación, firmas, padrón autorizado por autoridad laboral y acreditar la relación laboral, se podrá acceder a un recuento de carácter secreto. Obviamente se trata de una tomadura de pelo, ya que carece de sentido que haya un recuento secreto cuando los trabajadores ya tuvieron que identificarse y confesar expresamente cual es el sindicato de su preferencia. En otras palabras, es tan absurdo como si en el proceso electoral primero se le preguntara al votante cual es el partido de su preferencia, después firmará y documentará su preferencia electoral, y acto seguido, se le permitiera votar en secreto.


III.- LA Reforma Lozano AMPLÍA LA INESTABILIDAD EN EL EMPLEO MEDIANTE NUEVOS CONTRATOS TEMPORALES.

En los artículos 39-A, 39-B y 39-D se crean tres nuevas formas de contratación: a prueba, por temporada y de capacitación; mediante las cuales, los patrones podrán contratar a trabajadores por un periodo determinado, a quienes podrá despedir al término del mismo sin responsabilidad para el patrón.

El gobierno considera que ampliando la inestabilidad laboral va a generar más inversión e interés de los patrones para crear fuentes de trabajo. La experiencia en otros países demuestra que esta suposición es falsa, ya que la creación de empleos es producto de una correcta política económica que genera condiciones para la inversión productiva. La consecuencia de la Reforma Lozano será de más precariedad laboral y que los patrones, que hoy contratan a trabajadores para realizar labores permanentes, prefieran contratarlos al principio de manera temporal como propone este proyecto de ley.
IV.- LA Reforma Lozano ES UN GOLPE A LOS SINDICATOS GREMIALES DEMOCRÁTICOS, ESPECIALMENTE LOS DEL SECTOR AÉREO Y EDUCATIVO.

En la práctica son los empresarios los que deciden cual es el sindicato que más les conviene y así firmar el contrato colectivo con un sindicato de industria que responda a esa intención, como lo han hecho en Aviacsa, Interjet, Volaris, A Volar, Magnicharters y otras. La intención es impedir que existan sindicatos gremiales democráticos como la Asociación Sindical de Pilotos Aviadores (ASPA) y la Asociación Sindical de Sobrecargos de Aviación (ASSA).

Esta estrategia no tiene sustento en la ley actual como puede derivarse del artículo 388 vigente, y por esa razón, los dueños de las compañías aéreas y sus abogados hicieron una gestión ante la Secretaría del Trabajo para que se adicionara un párrafo nuevo que le diera sustento legal a su pretensión. En la Reforma Lozano se agregó un párrafo en el artículo 388 tomado de una propuesta de la COPARMEX con el siguiente texto:

"Celebrado un contrato colectivo de trabajo que aglutine a todas las profesiones y oficios de los trabajadores sindicalizados de la empresa o establecimiento, no podrá dividirse este en contratos colectivos para cada gremio ya que la titularidad del contrato colectivo de trabajo corresponde a la mayoría de todos los trabajadores"

Esta modificación es una prueba fehaciente de que la Reforma Lozano, con su método clandestino de elaboración, dio prioridad a las gestiones de los abogados empresariales para hacer una reforma a modo.


V.- LA Reforma Lozano REDUCE EL CARÁCTER PROTECTOR DE LA LEY LABORAL EN MATERIA PROCESAL.

Los abogados de la COPARMEX se han venido quejando durante mucho tiempo que la LFT es demasiado protectora para los trabajadores y reclaman cambios en las reglas procesales para que haya una relación de igualdad entre las partes. La reforma cambia las reglas a favor del patrón, entre otras, en el artículo 47, que en materia de despido suprime garantías que hoy gozan los trabajadores para ser notificados por escrito de su separación. En la Reforma Lozano se atienden los reclamos de los abogados patronales en esta materia.

En el artículo 784 se modifican las reglas de la carga de la prueba en los juicios. Ahora ya no será obligación del patrón probar la ¡ornada extraordinaria de trabajo cuando excede de nueve horas a la semana (fracción VIII) y se inventa una fracción, tramposa, al final de dicho artículo, para justificar que los patrones no exhiban todos los documentos a que se refiere este artículo, esto es, recibos de pago, constancias de incorporación al régimen de seguridad social, etc. Los abogados patronales han pedido que los patrones puedan probar los hechos por medios distintos a documentos y, en la Reforma Lozano pretenden hacerla pasar como una garantía a favor del trabajador, se le da la razón a los abogados patronales con el párrafo siguiente:

Art. 784
"La perdida o destrucción de los documentos señalados en este artículo, por caso fortuito o fuerza mayor, no releva al patrón de probar su dicho por otros medios"

En otras palabras, bastará que el patrón manifieste que se perdieron o destruyeron los documentos y así podrá eximirse de exhibirlos pudiendo probar por medios diferentes sus afirmaciones. Este es un cambio radical en nuestro sistema procesal y lesiona gravemente el carácter protector de nuestra ley laboral.


VI.- LA Reforma Lozano SUPRIME LA CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN

Suprime la Cláusula de Exclusión que se refiere en el artículo 395, segundo párrafo de la Ley Federal del Trabajo, sin considerar medidas en contra de la intromisión patronal en la vida de los sindicatos.

La cláusula de exclusión se fue convirtiendo en un mecanismo de control sobre los trabajadores, por lo que obviamente su supresión es una buena noticia, sin embargo ésta debe ir acompañada de nuevas reglas que impidan a los patrones sustituir ese control; así se ha hecho en otros países. De otra manera una supresión aislada de ésta cláusula de exclusión ampliaría la intromisión patronal pues forzaría a los trabajadores a dejar de formar parte un sindicato sin consecuencia alguna.

En los modelos laborales en donde se ha suprimido esta cláusula, para preservar la libertad sindical se establecen sanciones a las conductas antisindicales y protecciones especiales para el ejercicio de este derecho.
La Reforma Lozano en su visión empresarial resulta parcial y deja el camino abierto a la intromisión empresarial.


VII. - LA Reforma Lozano LESIONA EL DERECHO DE HUELGA CREANDO NUEVAS CAUSALES PARA SU INEXISTENCIA.

Hasta ahora el artículo 549 de la Ley Federal del Trabajo sólo autoriza la declaración de inexistencia de la huelga cuando no se cumplen con los requisitos de mayoría, objeto legal (art. 450) ó exigencias de forma. La Reforma Lozano agrega una causal que por su carácter genérico y confuso permitiría a las Juntas de Conciliación y Arbitraje declarar inexistente cualquier huelga.

La nueva causal es que el sindicato no cumpla al pie de la letra con sus propios estatutos en la materia, irguiéndose el propio gobierno como juez y parte en este procedimiento.
En la reciente huelga minera de Cananea, por instrucciones de Javier Lozano, Secretario del Trabajo, el Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje la declaró inexistente alegando estas mismas razones. Nuevamente el tribunal de amparo consideró ilegal esta causal. Ahora con la "Reforma Lozano" se pretende darle estatus legal a esta arbitrariedad. La historia de estas inexistencias es negra, se inventa que la asamblea no estuvo bien convocada, que faltó alguna firma, que no se levantó la mano al votar, etcétera.

Finalmente se trata de un atentado al derecho de huelga.


VIII. - LAS OMISIONES DE LA Reforma Lozano

La Reforma Lozano excluye las propuestas del sindicalismo democrático, de los especialistas, académicos y de la sociedad civil:
- No contempla la propuesta de un nuevo sistema de justicia que sea imparcial y eficaz para resolver los problemas laborales;
- No fortalece la autonomía de los sindicatos frente al Estado y los patrones;
- Ignora las sugerencias de crear nuevas instituciones como el Registro Público de Sindicatos y Contratos Colectivos;
- No fortalece la Contratación Colectiva como vía de concertación para lograr mejores salarios y productividad;

- Es ajena a las múltiples experiencias internacionales que se han instrumentado para conciliar productividad con seguridad en el trabajo;
- Ignora el reclamo popular por una nueva política salarial.

La Reforma Lozano simplemente obedece a los intereses de los empresarios y líderes sindicales que quieren seguir manteniendo el modelo de control, simulación y corrupción que sufren los trabajadores y las trabajadoras desde hace décadas.

Los trabajadores y trabajadoras del país debemos expresar nuestro rechazo total a esta propuesta de reforma laboral, para ello es importante dar a conocer el texto y discutir conforme a la realidad de cada uno de nuestros sectores sus consecuencias; reclamar un cambio de rumbo en la política laboral para que no se entienda ésta como un simple ajuste de cuentas contra los trabajadores; insistir en nuestras demandas de libertad y democracia sindical, más salario, justicia laboral imparcial, contratación colectiva legítima por rama y cadena productiva, reforma constitucional para considerar el tema laboral en la competencia de las comisiones locales y nacional de derechos humanos, transparencia sin condicionamientos, respeto al convenio 87 de la OIT y suscripción del Convenio 98 que protege la contratación colectiva y que nuestro país no ha firmado hasta la fecha. En otras palabras, luchar por la democratización del mundo del trabajo que, finalmente, es luchar en favor de la mayoría de la población que habitamos este país.


La Reforma Lozano está a disposición de todos en


www.fatmexico.org

FRENTE AUTÉNTICO DEL TRABAJO

"Por la Autogestión de la Clase Trabajadora"