viernes, 14 de septiembre de 2012

"Nosotros acusamos", documento sobre las mentiras del TEPJF

Economía Moral

El TEPJF faltó a su responsabilidad y violó principios básicos del derecho

Julio Boltvinik

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A las herramientas que ya teníamos para la nueva etapa de resistencia frente a un gobierno de un presidente impuesto, se ha venido a sumar el texto que da título a esta entrega. Junto con el Libro negro, elecciones 2012 y fraude 2012 conforman tres ágiles documentos que muestran todas las violaciones de Peña Nieto y todo el cinismo y complicidad del IFE y (sobre todo) del TEPJF. El nuevo texto que lleva como subtítulo Las 10 mentiras con las que los magistrados invalidaron la democracia es un alegato centrado en los inverosímiles discursos que pronunciaron los siete magistrados explicando las razones de su voto a favor del dictamen que desechó totalmente las impugnaciones del Movimiento Progresista (MP) y declaró presidente electo a Peña.

El documento comienza señalando que el resolutivo aprobado por unanimidad por el TEPJF indica que hubo falta de pruebas e insuficiencia de elementos que acrediten hechos concretos en el juicio de inconformidad del MP. Añade que según los siete magistrados:

“No se pudo probar que a través de la entrega de tarjetas para llamadas telefónicas gratuitas, de fondeo de monederos electrónicos, de la entrega de dinero en efectivo y de despensas…se hubiera comprado y coaccionado a los ciudadanos para votar por Enrique Peña Nieto. Los magistrados tampoco admitieron que hubiera exceso de gastos en la campaña del PRI, según afirmaron no se presentaron elementos para probar la existencia de acarreo de votantes ni las llamadas telefónicas y la transmisión de mensajes vía call center, o la operación de halconcitos el día de los comicios. Según ellos las 90 cajas de pruebas que sustentaban el juicio interpuesto por la coalición no tenía nada digno de tomarse en cuenta. Para los jueces bastó que la alianza Compromiso por México negara haber distribuido esos productos para obtener votos y concluyeron “que antes y durante la jornada electoral, prevalecieron las condiciones necesarias para que los electores emitieran su voto de manera libre y razonada”, eso dice textualmente la resolución.

Después vienen 10 secciones en los que el documento las 10 mentiras por las que acusa a los siete magistrados. A medida que va uno avanzando en su lectura va aumentando la ira por el cinismo (y bajo nivel analítico) de los magistrados cuyos sueldos son tres o cuatro veces los de los diputados federales. Hacia el final del documento se concluye: “Acusamos a los magistrados del Tribunal de ser cómplices del fraude y omisos en sus obligaciones legales porque renunciaron a su obligación de actuar como tribunal de plena jurisdicción, garante de la Constitución. Porque no vieron ni analizaron ni investigaron como debían, la violación de la Constitución y menos aún el incumplimiento de la Convención Americana de los Derechos Humanos”. Su autor, Francisco Estrada, continúa señalando un punto fundamental:

Los acusamos de mentirosos y falaces por decir que la coalición MP no probó nada, por pretender que a nosotros correspondía la carga de la prueba, por recurrir a subterfugios como el de que si no me probaste, no te doy la razón, para eludir su responsabilidad y quedar bien con el PRI y con quien ellos ungieron como ‘Presidente electo’. Son cómplices de la imposición y encubridores del fraude porque ellos saben que el Tribunal tenía facultades legales para dictar medidas que se llaman para mejor proveer y no lo hicieron; es decir, que ellos podían haber investigado, porque el TEPJF tiene plena jurisdicción, pero además porque nadie está obligado a lo imposible” según reza un principio jurídico”.

¿A qué se refiere el documento con esta última frase? A que el Tribunal sabía que el MP no podía acceder a la información financiera por el secreto bancario ni a la información de empresas por la reserva fiscal ni a las averiguaciones previas del Ministerio Público por similares razones. Pero el TEPJF (y el IFE) sí tienen acceso a todas esas fuentes. Señala el documento: “En suma, la coalición presentó pruebas que ellos debieron ampliar para salvaguardar no nuestro interés, sino la Constitución. Y simplemente no lo hicieron”. Yo añadiría: no lo hicieron porque no quisieron hacerlo. Orgullosamente omisos. No hay evidencia más contundente al respecto que la fotografía de Carlos Cisneros publicada en primera plana de La Jornada el primero de septiembre y que describe magistralmente José Blanco (La Jornada, 11 de septiembre): El final fue el retorcimiento cuasi orgásmico del cuerpo de Luna Ramos, presidente del tribunal federal electoral, su mirada embelesada y su sonrisa servil, al hacer entrega a EPN de su constancia de presidente electo.

El documento continúa: “Acusamos a los siete magistrados del Tribunal de omisiones graves en su responsabilidad, en perjuicio de la República y de todos los ciudadanos, porque delegaron la carga de la prueba a quien demandó y porque resolvieron cuando aún hay asuntos pendientes en el IFE, en la Fepade y en otros tribunales, que pudieran incidir en el balance del juicio”. La suplencia de la queja deficiente es un principio general de derecho que en la Constitución (Art. 107, fracción II) se explícita para juicios de amparo: El juzgador debe completar la demanda y suplir sus deficiencias. Si hacemos un símil con un juicio penal, lo que el TEPJF exigía al MP equivaldría a pedirle a los familiares del asesinado que probaran quien lo asesinó. En nuestro sistema penal es el Ministerio Público el que debe reunir las pruebas (y tiene facultades legales para ello: puede exigir información e interrogar a cualquiera). La Ley que rige al TEPJF (ley de medios de impugnación en materia electoral, artículos 21 y 23), tal como lo señala Estrada, faculta expresamente al TEPJF para “requerir a las autoridades y particulares, candidatos, partidos políticos, etcétera, cualquier elemento o documentación que pueda servir para la sustanciación y resolución de los medios de impugnación, así como para llevar a cabo diligencias. Pero no sólo eso: expresamente dice que el TEPJF “deberá suplir las deficiencias u omisiones en los agravios cuando los mismos puedan ser deducidos claramente de los hechos expuestos”. Nótese (palabra deberá) que la suplencia de la queja no es sólo una facultad, sino una obligación del TEPJF. La irresponsabilidad y la parcialidad del Tribunal llegaron tan lejos que no sólo no suplieron las deficiencias u omisiones, sino que se burlaron del juicio de inconformidad del MP y pusieron condiciones imposibles para aceptar la suficiencia de las pruebas. Descalificaron documentos y testimonios (cuando no los ignoraron que fue en la mayoría de los casos) alegando, por ejemplo, que sólo mostraban que había habido manejo ilegal de dinero o tarjetas telefónicas por parte del PRI, pero no demostraban que el dinero se hubiese usado para comprar votos. Si usted vio salir de una casa donde hubo un asesinato a una persona con la ropa manchada de sangre, ello no basta, usted debe probar que la sangre era del muerto y hacerlo con una prueba de ADN. O bien dicen que los testimonios personales que señalan haber recibido tarjetas Soriana a cambio de votar por el candidato del PRI no prueban que esto haya ocurrido de manera generalizada y explique 5 millones de votos comprados, lo cual es pedir lo imposible. La gráfica muestra que en las casillas especiales AMLO le ganó a EPN por 13 puntos porcentuales. ¿Por qué? ¿Se sintieron libres?

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