Arnaldo Córdova
Creo que una verdadera tragedia de la ciencia del derecho penal ha sido siempre el nunca haber logrado una definición verdaderamente universal, convincente, libre de prejuicios sociales y resabios de barbarismos atávicos, de lo que es y debe ser la pena, vale decir, la sanción que se aplica en la comisión de ilícitos de toda índole. La misma palabra siempre suena a algo que en el derecho contemporáneo resulta inadmisible: castigo, venganza, exclusión, confinamiento, aniquilamiento. No hay manual o tratado en la materia en el que no se nos diga que la pena no es sólo sanción, sino un modo de prevenir el delito y regenerar los tejidos dañados en el seno de la convivencia social.
En este punto, no tiene remedio, siempre habrá que recordar al gran fundador de la ciencia del derecho penal moderno, el gran jurista y filósofo del derecho italiano del siglo XVIII, Cesare Beccaria. Fue un enemigo feroz de la pena de muerte y del concepto de la pena como castigo o venganza. Su doctrina se puede resumir en unas cuantas palabras: si la ley es fruto del contrato que los hombres tienen para organizar su sociedad, del consenso popular (él era un contractualista convencido), y es elaborada por los representantes populares, entonces es inadmisible que la pena sea considerada como venganza de la sociedad. El delito es como una enfermedad en el cuerpo social: no se le sana amputándolo.
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