viernes, 29 de mayo de 2009

Michoacán frente a la Constitución

Pablo Gómez

Cuando la autoridad encargada de perseguir a los presuntos delincuentes viola la norma se convierte en delincuente, de tal manera que todo se reduce a la confrontación entre personas y poderes que operan fuera de la ley. Es la negación del Estado de derecho. Esto es lo que recién ocurrió en Michoacán.

Pocos se atreven a decirlo porque no desean que se les acuse de proteger a los narcos y a sus agentes a sueldo, pero tal actitud es errónea porque alimenta el Estado de policía, el cual es contrario al Estado de las libertades.

Dice la Constitución (artículo 16) en un texto de reciente factura que sólo en casos urgentes, ante el riesgo fundado de evasión, “siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia”, el Ministerio Público podrá “bajo su responsabilidad” ordenar la detención de una persona. Una averiguación que según la PGR lleva seis meses no puede conducir a un acto urgente. No había el menor peligro de evasión ya que los servidores públicos desconocían todo, como tampoco era difícil tener acceso a un juez federal para solicitar las órdenes de aprehensión como la Constitución manda.

Pero en Michoacán no hubo órdenes de aprehensión y sigue sin haberlas, sino órdenes de presentación que sólo se ejecutan por la fuerza cuando la persona no se presenta ante el Ministerio Público después de dos citatorios, los cuales no fueron enviados a nadie.
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