Miguel Angel Granados Chapa
Por leve mayoría, de seis votos contra cinco, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación rechazó el proyecto de sentencia cuya aprobación hubiera abierto la posibilidad de que los militares que cometan delitos contra la población sean juzgados en tribunales civiles y no en los del fuero de guerra. Aunque se llegó a ella por razones técnico procesales, sin entrar al fondo del asunto, el resultado de esa decisión es preocupante por dos razones, a cuál más grave: el que se haya generado por presiones del Ejecutivo, lo que implicaría una importante lesión a la autonomía judicial; y el que prevalezca la práctica contraria a la definición constitucional del fuero de guerra, que limita la jurisdicción castrense a los delitos cometidos contra la disciplina militar.
La viuda de un hombre asesinado por miembros del Ejército en un retén en Sinaloa, en marzo del año pasado, pidió amparo porque el homicidio fue juzgado por un tribunal militar, con base en el inciso a), fracción II del artículo 57 del código de justicia militar. La Corte se ocupó de la revisión de ese juicio de garantías de manera excepcional, y el proyecto del ministtro José Ramón Cossío daba parcialmente la razón a la quejosa, sobre todo en declarar la inconstitucionalidad de ese pasaje del código castrense y en disponer que la justicia civil se ocupara del proceso penal correspondiente al homicidio.
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La viuda de un hombre asesinado por miembros del Ejército en un retén en Sinaloa, en marzo del año pasado, pidió amparo porque el homicidio fue juzgado por un tribunal militar, con base en el inciso a), fracción II del artículo 57 del código de justicia militar. La Corte se ocupó de la revisión de ese juicio de garantías de manera excepcional, y el proyecto del ministtro José Ramón Cossío daba parcialmente la razón a la quejosa, sobre todo en declarar la inconstitucionalidad de ese pasaje del código castrense y en disponer que la justicia civil se ocupara del proceso penal correspondiente al homicidio.