José Antonio Rojas Nieto
Al formular el tercer
problema de la Cuestión 77 ( fraude en las compraventas) de la Parte
Segunda de la Segunda de su Suma Teológica, Tomás de Aquino pregunta si
está obligado el vendedor a manifestar los defectos de la cosa vendida.
La respuesta –en continuación con San Ambrosio– es clara: se deben
declarar los defectos y si no se hiciere se puede anular el trato, pues
la transacción es ilícita y fraudulenta. El principio tomista trasciende
las relaciones comerciales. ¿Por qué? Por una razón sencilla. Cuando
Santo Tomás discute lo hace sobre la justicia. Ni más ni menos. No
parece ser ésta la opinión del Poder Ejecutivo de México, en su
iniciativa laboral
preferenteenviada al Congreso.
En los considerandos de la propuesta de modificaciones a la Ley
Federal del Trabajo –la de los poco más de mil 10 artículos, decretada
por Díaz Ordaz el primero de abril de 1970 y con última modificación del
9 de abril de este 2012–, asegura que
...todos los diagnósticos serios coinciden en que es impostergable impulsar una reforma laboral como condición para avanzar hacia mejores niveles de bienestar, y que al mismo tiempo contribuya a favorecer los principios de equidad y no discriminación en las relaciones de trabajo...¡Pamplinas! Se defiende la flexibilización hoy aprobada. Contratos de tiempo determinado, subcontratación, salario por hora, contratación y despido simplificados... En los mismos considerandos se citan diversos trabajos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), del Foro Económico Mundial (WEF), de los ministros del Trabajo del G-20, entre otros. Se ocultan y no se revelan inconvenientes, fallas. La mismísima OIT –incluso en un documento del 2005– evalúa efectos de diversas modificaciones a las leyes laborales en los países de América Latina.
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