domingo, 30 de septiembre de 2012

La esclavización del trabajo

El asalto a las instituciones del derecho clásico del trabajo no es sino una parte de una embestida general en contra de las condiciones de trabajo y el bienestar de los trabajadores a todo lo largo y ancho del mundo. Una consecuencia de ello la podemos ver en las crisis financieras y de otro tipo que asuelan el mundo de nuestros días. Las fuerzas del trabajo no pueden rendirse así como así y, en el extremo, se movilizan por sus derechos con una marcada tendencia a subvertir el injusto orden de cosas en el que los explotadores de la fuerza de trabajo, literalmente, devoran a sus trabajadores.

Ya no se trata, empero, de aquel tipo de luchas que los trabajadores dieron desde el siglo XIX y a todo lo largo del XX por el reconocimiento de sus derechos. Ahora se trata de una lucha a muerte en contra de esos mismos derechos que llevan a cabo los empresarios para someterlos a la más total indefensión. Ya no es una lucha por la conquista de nuevos derechos, sino que es una lucha por la supervivencia. Eliminando las instituciones tutelares del derecho del trabajo, los patrones buscan nuevas condiciones de dependencia en la que los trabajadores no tendrán ya ninguna defensa y estarán a merced de sus explotadores sin remedio alguno y sin que nadie pueda ya hacer nada por ellos.

La iniciativa de reforma laboral de Calderón se inscribe en esa misma tendencia universal y busca agudizar todavía más las condiciones de sobrexplotación que ya sufren quienes viven de su trabajo en México. El objetivo general es poder explotar al trabajador, sistemática y exhaustivamente, sin tener que toparse con engorros como un salario predeterminado, un horario de trabajo preestablecido y, sobre todo, un sindicato que negocia por el trabajador y defiende su causa. Para lograr eso, por supuesto, de lo que se trata es de eliminar todas esas instituciones y sustituirlas por otras que hagan la tarea.

En lugar de sindicatos molestos y pedigüeños, la subcontratación de mano de obra, llamada también outsourcing y que es definida en el nuevo artículo 15-A como aquella por medio de la cual un patrón denominado contratista o subcontratista ejecuta obras o presta servicios con trabajadores bajo su dependencia, a favor de otra persona física o moral que resulta beneficiaria de los servicios contratados, la cual fija las tareas a realizar y supervisa el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratados. El beneficiario no tiene nada que ver con los trabajadores, ni en materia de salarios ni en lo tocante a la representación sindical.

Y si por caso tuviera que vérselas con viejos sindicatos con los que ya tenía relaciones de trabajo, éstos mismos sindicatos carecerán ahora de la fuerza de que gozaban antes debido, precisamente, a la redefinición que la nueva ley hace de sus poderes en los marcos de la negociación contractual. Si acaso tuviera que irse a la huelga, ésta estará limitada, en primer lugar, por una nueva modalidad de salarios caídos que antes no existía. De acuerdo con el artículo 48 reformado, el trabajador devengará salarios caídos hasta por un máximo de doce meses, independientemente de lo que dure el conflicto. Lo que quiere decir que un conflicto más largo, simple y sencillamente será letal para el trabajador.

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