El asalto a las instituciones
del derecho clásico del trabajo no es sino una parte de una embestida
general en contra de las condiciones de trabajo y el bienestar de los
trabajadores a todo lo largo y ancho del mundo. Una consecuencia de ello
la podemos ver en las crisis financieras y de otro tipo que asuelan el
mundo de nuestros días. Las fuerzas del trabajo no pueden rendirse así
como así y, en el extremo, se movilizan por sus derechos con una marcada
tendencia a subvertir el injusto orden de cosas en el que los
explotadores de la fuerza de trabajo, literalmente, devoran a sus
trabajadores.
Ya no se trata, empero, de aquel tipo de luchas que los trabajadores
dieron desde el siglo XIX y a todo lo largo del XX por el reconocimiento
de sus derechos. Ahora se trata de una lucha a muerte en contra de esos
mismos derechos que llevan a cabo los empresarios para someterlos a la
más total indefensión. Ya no es una lucha por la conquista de nuevos
derechos, sino que es una lucha por la supervivencia. Eliminando las
instituciones tutelares del derecho del trabajo, los patrones buscan
nuevas condiciones de dependencia en la que los trabajadores no tendrán
ya ninguna defensa y estarán a merced de sus explotadores sin remedio
alguno y sin que nadie pueda ya hacer nada por ellos.
La iniciativa de reforma laboral de Calderón se inscribe en esa misma
tendencia universal y busca agudizar todavía más las condiciones de
sobrexplotación que ya sufren quienes viven de su trabajo en México. El
objetivo general es poder explotar al trabajador, sistemática y
exhaustivamente, sin tener que toparse con engorros como un salario
predeterminado, un horario de trabajo preestablecido y, sobre todo, un
sindicato que negocia por el trabajador y defiende su causa. Para lograr
eso, por supuesto, de lo que se trata es de eliminar todas esas
instituciones y sustituirlas por otras que hagan la tarea.
En lugar de sindicatos molestos y pedigüeños, la subcontratación de mano de obra, llamada también outsourcing y que es definida en el nuevo artículo 15-A como aquella por medio de la cual
un patrón denominado contratista o subcontratista ejecuta obras o presta servicios con trabajadores bajo su dependencia, a favor de otra persona física o moral que resulta beneficiaria de los servicios contratados, la cual fija las tareas a realizar y supervisa el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratados. El beneficiario no tiene nada que ver con los trabajadores, ni en materia de salarios ni en lo tocante a la representación sindical.
Y si por caso tuviera que vérselas con viejos sindicatos con los que
ya tenía relaciones de trabajo, éstos mismos sindicatos carecerán ahora
de la fuerza de que gozaban antes debido, precisamente, a la
redefinición que la nueva ley hace de sus poderes en los marcos de la
negociación contractual. Si acaso tuviera que irse a la huelga, ésta
estará limitada, en primer lugar, por una nueva modalidad de salarios
caídos que antes no existía. De acuerdo con el artículo 48 reformado, el
trabajador devengará salarios caídos hasta por un máximo de doce meses,
independientemente de lo que dure el conflicto. Lo que quiere decir que
un conflicto más largo, simple y sencillamente será letal para el
trabajador.
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