viernes, 5 de octubre de 2012

Admiten tribunales demanda de Amedi contra televisoras y amparo contra Nextel JENARO VILLAMIL 5 DE OCTUBRE DE 2012

MÉXICO, D.F. (apro).- El sector telecomunicaciones vuelve a vivir momentos importantes tras la resolución de dos instancias judiciales:
El Poder Judicial de la Federación, a través del Juzgado Noveno en materia administrativa, admitió la demanda de amparo que interpuso la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (AMEDI), en contra del proyecto de multiprogramación aprobada por el pleno de la comisión el pasado 12 de junio, mientras que otro tribunal federal resolvió que la compañía telefónica Nextel deberá pagar una indemnización adicional a cientos de clientes afectados por fallas en el servicio en 2010, en una de las primeras demandas de acción colectiva.
La demanda presentada por la AMEDI, junto con la organización Litiga Ole, considera que el proyecto de multiprogramación aprobado por Cofetel incrementa la concentración vigente en medios electrónicos, violentando los artículos 6 y 7 de la Constitución –referentes a la libertad de expresión y el derecho a la información–, así como los artículos 27 sobre rectoría del Estado, el 28 que prohíbe los monopolios y el 134 sobre criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez que deben guiar a la administración pública.
La multiprogramación consiste en la posibilidad técnica, gracias a la compactación digital y la compresión de señales de que, a través de la banda de 6 Mhz que cada uno de los concesionarios posee (Televisa tiene el 66 por ciento en televisión abierta y TV Azteca el 28 por ciento), puedan incorporar otras señales de televisión abierta para ofrecer en el mismo canal hasta seis señales con programación distinta.
La AMEDI considera que, en lugar de promover la diversidad de opciones televisivas, la decisión de Cofetel le entrega a las televisoras dominantes una mayor posibilidad de dominio y de establecer barreras de entrada a la competencia, lo cual implicaría una severa desventaja a los posibles jugadores que ganen en la licitación de las nuevas frecuencias de televisión digital.
La multiprogramación, argumenta la asociación dirigida por Aleida Calleja, “permitirá la prestación de servicios de banda ancha y movilidad debido a la aprobación por parte de la Comisión Federal de Competencia de la concentración Iusacell-Televisa, con lo cual cualquier posible nuevo competidor estará en completa desventaja”.
“Ese esquema agudiza la ya escandalosa concentración en la industria de la televisión abierta porque no garantiza condiciones de equidad y competencia en el mercado”, argumenta la demanda de la AMEDI y acusa al pleno de la Cofetel de incumplir con sus obligaciones de respeto y protección a la libertad de expresión y el derecho a la información.
La Banda 700 Mhz
La demanda de amparo admitida también impactará a uno de los proyectos que están comenzándose a ventilar: utilizar el espectro de la banda 700 Mhz (donde están los canales 52 al 69) para servicios de banda ancha móvil y que debiera ser licitada, pero tanto Televisa como TV Azteca poseen parte de ese espectro, y pueden litigar para quedarse con él, aduciendo derechos de propiedad.
Este tema también ha generado intensa polémica en el seno de la Cofetel. La consulta pública realizada por el organismo, titulada “El Espectro Radioeléctrico en México” indicó que la industria y los expertos en telecomunicaciones sugieren que sea utilizada la banda 600 Mhz y la de 700 Mhz para ser utilizada en servicios de banda ancha móvil. Actualmente, ambas bandas son utilizadas por la televisión abierta, dominada por las concesiones de Televisa y TV Azteca.
Actualmente, Televisa es la única que puede ofrecer servicios de cuádruple play que incluyen televisión abierta, televisión restringida, telefonía móvil e internet, gracias a la fusión que fue autorizada con Iusacell, convirtiéndose en socio de su presunto competidor en televisión abierta, TV Azteca.
Este sociedad, más la posibilidad de la multiprogramación y la imposibilidad de licitar la banda 700 Mhz constituyen, a decir de los expertos e integrantes de la AMEDI, un incentivo para una mayor concentración.
Además, argumenta la agrupación, el pleno de la Cofetel incumplió con su resolución a favor de la multiprogramación los precedentes establecidos por la Suprema Corte de Justicia al determinar que el acceso a la adquisición y operación de los servicios de radiodifusión debe otorgarse el espectro de manera “plural y transitoria” para evitar “la concentración del servicio en grupos de poder”.
Amparo contra Nextel
Por otro lado, un tribunal federal le ordenó a la empresa Nextel pagar daños y perjuicios y una indemnización adicional a poco más de mil 780 clientes que fueron afectados por fallas técnicas en el servicio durante 2010.
El Primer Tribunal Unitario en Materia Civil y Administrativa falló a favor de la primera acción colectiva promovida en el país por la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), en representación de clientes de 8 filiales de Nextel. La resolución ordena que la indemnización sea el equivalente a 20 por ciento del monto de los daños generados por las afectaciones plenamente acreditadas.
Por su parte, Nextel afirmó que esta resolución “no es definitiva” e informó a través de un comunicado que el 80 por ciento de las quejas presentadas por 22 suscriptores “fueron resueltas mediante conciliación satisfactoriamente, sin necesidad de llegar a procedimientos de sanción antes del inicio de la acción grupal”, en referencia a la demanda colectiva.
La compañía telefónica admitió las fallas como “producto de una contingencia en el sistema” y remitió a la información sobre las medidas de bonificación realizadas entre octubre de 2011 y julio de 2012 a sus clientes afectados.


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