viernes, 5 de octubre de 2012

#Irregularidades Aldo Decanini le da 'en la torre' a la ley POR JAVIER ESTRADA - Viernes 5 de octubre de 2012

El secretario de Control Urbano de San Pedro autorizó diversas irregularidades para la construcción de dos exclusivos desarrollos residenciales. Anomalías que causaron un perjuicio superior a los 26 millones de pesos para el Ayuntamiento.
Dos exclusivos desarrollos residenciales en San Pedro se edificaron encima de graves irregularidades que causaron un perjuicio patrimonial millonario al municipio gobernado por el alcalde Mauricio Fernández.
Permisos ilegales, alturas de edificios excedidas y el incumplimiento en la cesión de terrenos, son algunas de las anomalías administrativas que autorizó el secretario de Control Urbano de San Pedro, Aldo Decanini.
El funcionario se excedió en sus facultades al otorgar las licencias irregulares de construcción y uso de suelo para los desarrollos El Alear y Del Ángel Residencias, ubicados sobre la avenida Roberto Garza Sada.
Los permisos municipales se expidieron sin exigir a los propietarios la cesión del 17 por ciento del área vendible al Ayuntamiento, que entre los dos desarrollos suman los 3 mil 332 metros cuadrados, con un valor superior a los 26 millones de pesos.
Estas conclusiones provienen de una consulta técnica que elaboró el abogado Luis García Santos a petición del Municipio, con el objetivo de determinar si se habían cumplido los requisitos legales en las edificaciones.
El Alear fue autorizado por Decanini el 10 de junio de 2010 y significó la construcción de cuatro torres de 40 mil 914 metros cuadrados.
Según el dictamen del abogado, del cual Reporte Indigo tiene una copia, el secretario autorizó la construcción de El Alear sobre dos terrenos que se fusionaron de facto sin la autorización del Ayuntamiento de San Pedro.
Las licencias de uso de suelo y de construcción para el desarrollo se expidieron indebidamente porque no fueron dictaminadas por el Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano, ni por el Instituto Municipal de Planeación Urbana (IMPLAN).
Tampoco fueron autorizadas por el pleno del Ayuntamiento, como lo establecen los ordenamientos locales.
Además, los propietarios de los terrenos no presentaron ante Decanini la escritura pública para transmitir a favor del Municipio el 17 por ciento del área vendible.
“Esta resolución donde se autorizaron las licencias se otorgó sin que previamente se transmitiera la propiedad de la última superficie indicada al Municipio”, se lee en el dictamen del abogado, fechado el pasado 25 de junio.
Incluso, las cuatro torres de El Alear excedieron el 10 por ciento de la máxima altura permitida por la normativa municipal.
Es decir, se autorizaron 48.10 metros de altura, cuando debió haber sido una máxima permitida de 33.69 metros si se incluía el 10 por ciento de excedente.
La demasía en la altura del desarrollo se autorizó ilegalmente porque no contó con la opinión favorable de la mayoría de los propietarios colindantes, del Consejo Consultivo Ciudadano y de la Comisión de Control Urbano del Ayuntamiento sampetrino.
“Recomiendo se haga un dictamen exacto por perito calificado, para que se determine la altura real del edificio y se compare con la permitida por el nuevo reglamento”, plantea el abogado en su análisis.
Por último, en la resolución administrativa para edificar El Alear se permitió al propietario construir una barda con altura máxima de 4 metros, cuando en realidad le correspondían 3.60 metros.
Todo lo anterior violó diversas disposiciones municipales y estatales.
Por un lado, contravino los artículos 191, 203 y 228 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado.
También violó los artículos 31, 48, 135, 137, 138, 143, 146, 147, 151 y 226 del actual Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro.
Y continuaron las anomalías
Las inconsistencias administrativas de Decanini también se presentaron en el desarrollo Del Ángel Residencias, ubicado justo a un lado de El Alear.
Este desarrollo de 19 mil 408 metros cuadrados está a cargo de Proyectos Cuadro S.A. de C.V., del empresario Álvaro de la Garza Montemayor, y fue autorizado por Decanini el 4 de mayo de 2010.
El análisis legal de estas residencias también lo realizó Luis García Santos conforme al anterior Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro, que fue abrogado el 7 de mayo de 2010 y sustituido por el ordenamiento actual.
El dictamen concluyó que las licencias de uso de suelo y construcción se otorgaron sin exigir previamente la cesión del 17 por ciento del área vendible al Municipio.
El secretario de Control Urbano también autorizó ilegalmente la altura del desarrollo de 34.50 metros, cuando la máxima permitida era de 24.
La altura sobrepasó el 10 por ciento del excedente permitido para las dos torres que tienen ocho y nueve niveles, según el peritaje que realizó un ingeniero civil y que se cita en el  dictamen.
Al igual que en El Alear, sólo el pleno del Ayuntamiento podía autorizar este excedente con las opiniones favorables del propietario colindante, el Consejo Consultivo Ciudadano y la Comisión de Desarrollo Urbano.
Las irregularidades anteriores contravienen diversas normativas estatales y municipales.
Violó el artículo 1 de la Ley de Ingresos de los Municipios de Nuevo León para el año 2010; el 2 del Código Fiscal del Estado; y el 203 y 228 de la Ley de Desarrollo Urbano de la entidad.
También contravino los artículos 31, 180, 181, 190, 193, 194, 195 y 196 del anterior Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro.
“Las licencias que nos ocupan se expidieron indebidamente, excediéndose de sus facultades el funcionario que las otorgó y causándose un perjuicio patrimonial grave para el Municipio”, concluye el abogado Luis García Santos en la consulta técnica.
Reporte Indigo solicitó a través de la Dirección de Comunicación Social de San Pedro una entrevista con el secretario Decanini, pero hasta el cierre de esta edición no hubo respuesta.
El Alear
Expediente: CM-19052/2010
Autorizado el 10 de junio de 2010
Normativa que viola
Art. 191, 203 y 228 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de NL
Art. 31, 48, 135, 137, 138, 143, 146, 147, 151 y 226 del actual Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo de San Pedro.
Del Ángel Residencias
Expediente: CM-19173/2010
Autorizado el 4 de mayo de 2010
Normativa que viola
Art. 1 de la Ley de Ingresos de los Municipios de NL de 2010
Art. 2 del Código Fiscal del Estado de NL
Art. 203 y 228 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de NL
Art. 31, 180, 181, 190, 193, 194, 195 y 196 del anterior Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro.



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